Miércoles 11 de diciembre de 2024

— 11.04.2017 —

Proponen nuevas reglas para el servicio de cadetería

Entre otros aspectos, el proyecto de la UCR busca asegurar la higiene tanto de los alimentos comercializados como del habitáculo donde se disponen para la distribución.


Los concejales del bloque de la UCR presentaron un proyecto que propone modificaciones a la normativa que regula el servicio de cadeterías en la ciudad. Se trata de la Ordenanza 252205, que incluye disposiciones acerca de la distribución de todo tipo de bienes y la realización de gestiones, pagos, cobros y servicios, pero no especifica cuestiones referidas con los alimentos.

En ese sentido, la iniciativa de Martín Giménez y Mónica Zocco apunta, entre otras cuestiones, a regularizar la prestación del servicio de reparto de comidas, tanto para el comerciante como para el empleado. Así como establecer pautas que aseguren la limpieza y la asepsia tanto de los alimentos comercializados como del habitáculo donde se disponen para el reparto de los mismos.

“Al ser una gran actividad comercial dentro de nuestra ciudad debemos generar un marco normativo para regular la misma”, afirmaron los legisladores.

El proyecto

Artículo 1º: Denomínese “Servicio de comida a domicilio” a toda aquella actividad comercial que comprenda el traslado a domicilio de alimentos elaborados y comidas preparadas, y que se transporte en vehículos, moto-vehículos de cualquier cilindrada y/o moto-furgón, dentro del ejido de la Ciudad de Santo Tomé.

Artículo 2º: Todos los comercios que cuenten con servicio de comida a domicilio, deberán tramitar la habilitación correspondiente en el Área de Registro e Inspección y el Área de Bromatología de la Municipalidad de Santo Tomé y cumplir con todos los requisitos establecidos por la legislación municipal y del C.A.A. (Código Alimentario Argentino).

DE LA CAJA TÉRMICA

Artículo 3º: Todos los vehículos que transporten alimentos deberán contar con una caja térmica de material impermeable y liso, de color claro y de fácil lavado y desinfección. Además deberá contar con una tapa hermética que asegure el mantenimiento de la temperatura, condiciones de higiene y conservación de los alimentos.

Artículo 4º: Las cajas térmicas podrán ser utilizadas solamente para el traslado de alimentos, quedando prohibido su uso para contener o transportar cualquier tipo de sustancias fuera del rubro u objetos que puedan contaminar el habitáculo y/ o los alimentos cumpliendo estrictamente con las especificaciones microbiológicas contenidas en el C.A.A. (Código Alimentario Argentino).

Artículo 5º: Las cajas térmicas deberán estar colocados en la parte trasera del moto-vehículo o moto-furgón, correctamente sujeta y fijada al mismo, de tal manera que evite el vuelco o desplazamiento de la misma durante la circulación.

Artículo 6º: Las cajas térmicas deberán contar con:

a)- Dos 2) bandas reflectantes adheridas a la parte posterior, de manera que pueda ser visualizada a la distancia en horas de la noche.

b)- A los laterales deberá tener inscripto el número de habilitación municipal, el nombre del comercio al cual presta su servicio y el número de teléfono receptor de pedidos, con letra de tamaño y color visibles.

DE LOS CONDUCTORES

Artículo 7º: Los conductores que presten el servicio de comida a domicilio deberán contar con:

* Licencia de conducir correspondiente a la categoría del vehículo a utilizar.

* Seguro vehicular obligatorio

* Casco reglamentario.

* Indumentaria de trabajo adecuada. Para días de lluvia (impermeable).

* Chaleco Reflactario flúor, con impresión del nombre del local comercial con letras y colores visibles.

Además deberán cumplir con las obligaciones que establece la ordenanza de tránsito vigente Nº 2513/05 o aquellas que la sustituyan.

Artículo 8º: En el caso de que la caja térmica sea propiedad de los conductores, los mismos deberán rotularla en cumplimiento del Artículo 7º, incisos a) y b) de la presente Ordenanza.

DE LOS COMERCIOS

Artículo 9º: Los comercios y/o empresas que dediquen su actividad al servicio de comida a domicilio, deberán estar debidamente habilitados, conforme a su rubro, por la Dirección de Registro e Inspección de la Municipalidad de Santo Tomé.

Artículo 10º: Los comercios deberán disponer en su local de un libro debidamente rubricado y foliado, que exhibirán al momento de ser requerido por la autoridad municipal, donde se registre la nómina de conductores y los siguientes datos correspondientes a los mismos:

a) Número de habilitación.

b) Fecha de vencimiento de licencia de conducir.

c) Número de dominio.

d) Nombre de compañía aseguradora y número de póliza.

e) Fecha de vencimiento de revisión técnica vehicular, de corresponder.

f) Toda otra documentación atinente a los vehículos utilizados.

Artículo 11º: El comercio que brinde el “Servicio de comida a Domicilio”, deberá llevar un registro de actividad de los repartidores donde deben figurar los siguientes datos:

a) Apellido y nombre del repartidor y número de habilitación del vehículo.

b) Fecha y hora del reparto

c) Alimentos solicitados por el cliente. Fríos o calientes)

d) Domicilio de destino

Artículo 12º: Los propietarios de los locales comerciales que utilicen SERVICIO DE REPARTO A DOMICILIO deberán proveer a los empleados que realicen este servicio de indumentaria adecuada y un chaleco Reflactario flúor. La misma deberá ser de material reflectante de color amarillo, sin mangas y sin cuello y deberá tener inscripto el nombre del local comercial al que pertenecen con letra y colores visibles. El costo de la misma estará a cargo del propietario del local quedando terminantemente prohibido que los empleados deban efectuar alguna erogación por la adquisición de la misma.

Artículo 13º: Los alimentos elaborados deberán ser comercializados en envases descartables, de primer uso a los fines de proteger el alimento, preservar su asepsia y evitar el derrame o vuelco durante el transporte.

Artículo 14º: Los propietarios de los comercios serán responsables solidarios ante la municipalidad, por los hechos generados por los cadetes en infracción a la legislación de transito vigente.

DE LA DIRECCION DE BROMATOLOGIA

Artículo 15º: Los auditores del Área de Gestión Ambiental y Control Alimentario, en forma conjunta con la Dirección de Registro e Inspección, en concordancia lo estipulado en la Ordenanza 2707/09 y el Decreto Nº 50/10, estarán a cargo de auditar el estado higiénico-sanitario y de conservación de los alimentos, los comercios, establecimientos y cajas térmicas, labrando las Actas correspondientes a las acciones auditadas.

Artículo 16º: El Área de Gestión Ambiental y Control Alimentario deberá determinar al momento de la habilitación y sus acciones posteriores cuándo la caja térmica no cumpla con los requisitos establecidos en la presente, ya sea por daños o roturas y deba ser reemplazada por una nueva o en mejor estado.

PROHIBICIONES

Artículo 17º: Queda prohibido circular con la caja térmica o contenedora suelta, rota, en malas condiciones de higiene y conservación o sin tapa hermética que permita la propagación de agentes patógenos.

Artículo 18º: Queda prohibido para los conductores llevar o trasladar en sus manos, brazos o entre las piernas elementos que le dificulten maniobrar correctamente el vehículo.

Artículo 19º: Queda prohibido transportar dentro de la caja térmica o cabina de moto-furgón, trasladar otros productos no alimenticios que puedan ocasionar la contaminación cruzada de los alimentos.

Artículo 20º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán penadas según lo establece el Código Municipal de Faltas.

Artículo 21º: Modifíquese el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 2522/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 10º: Los vehículos utilizados deberán estar visiblemente identificados. Las empresas dedicadas al Servicio serán responsables solidarias ante la municipalidad por los hechos generados por los cadetes en infracción a las leyes de tránsito.

Artículo 22º: Modifíquese el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 2522/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 13º: Aquellas personas físicas o jurídicas que no tengan como actividad principal los Servicios Privados de Cadeterías, y brinden al usuario como complemento de su rubro tal prestación deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el artículo 4º inciso a,b,c,d y e de la presente Ordenanza. A tales fines se creará un nuevo registro, en el cual se dejará constancia de todos los datos establecidos en el artículo 6º de la presente norma. Aquellos comercios que utilicen el servicio de comidas a domicilio y/o traslado de alimentos se regirán por la Ordenanza de “Servicio de comida a domicilio”.

Artículo 23º: De forma.

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