Sábado 29 de junio de 2024

Sociedad — 19.10.2023 —

Qué dice el Decreto Municipal que dispone el traslado de Santoto Voley

La institución deportiva deberá trasladar sus actividades en el plazo de un año. Mientras tanto, el Municipio disputo restringir los horarios, tanto de lunes a viernes, como los fines de semana y feriados.


Por Santotomealdía

A partir de denuncias realizadas por vecinos de calle Derqui al 2200, la Municipalidad de Santo Tomé dispuso el traslado del club Santoto Voley. Mediante el Decreto N° 302/2023, se estableció que la mudanza deberá concretarse en el plazo de un año, a partir del 4 de octubre pasado.

La institución deportiva ya fue notificada de la situación y sus dirigentes manifestaron que el gobierno municipal los está “obligando a cerrar" las puertas.

Desde el Municipio, por su parte, aclararon que, luego de constatarse que los ruidos generados por la actividad deportiva exceden los límites establecidos en la ordenanza local de Ruidos Molestos, tomaron la decisión para responder a “los reclamos presentados por los vecinos y vecinas del barrio, que han visto alteradas su vida cotidiana”.

A continuación, el texto completo del Decreto N° 302/2023:

Visto:

La Nota MU-0050-00123895-5, y;

Considerando:

Que en la Nota mencionada en el Visto, la Sra. Alicia Mossello, propietaria del inmueble ubicado en calle Derqui N° 2218, Departamento 2°, de nuestra ciudad, denuncia que la actividad que desarrolla la "Asociación Civil Club Santoto Voley", genera ruidos molestos e inconvenientes en el tránsito;

Que La Asociación Civil "Santoto Voley" es una institución deportiva que desarrolla la práctica de voleyball en el inmueble ubicado en calle Derqui N° 2236 de nuestra ciudad desde el año 2018;

Que desde el inicio de las actividades deportivas desarrolladas por el club, son numerosos los reclamos que se han recibido con idéntico tenor mediante llamados telefőnicos y notas ingresadas, tanto en las distintas dependencias de este Departamento Ejecutivo Municipal como en el Honorable Concejo Municipal, realizados por vecinos y vecinas de la zona;

Que habiéndose constatado la veracidad de lo denunciado conforme surge de las actuaciones obrantes adjuntas a la nota de referencia, este Departamento Ejecutivo Municipal, con el objeto de solucionar la problemática suscitada ha realizado diversas intervenciones, a saber: mediación entre las partes involucradas; firma de acta acuerdo con los responsables del club para la respectiva insonorización del predio; establecimiento de horarios para el desarrollo de las actividades; preaviso a la realización de torneos a fin de enviar inspectores para el control de la transitabilidad de la zona, entre otras:

Que amén de lo actuado, persiste la situación problemática, y se comprueba que los ruidos superan los decibeles permitidos en la zona, excediendo la normal tolerancia conforme a lo dispuesto por el Articulo 6° de la Ordenanza N° 2580/2006 y sus modificatorias;

Que el Artículo 20° de la misma Ordenanza establece el porocedimiento a seguir para los casos previstos en el Articulo 6°, y dispone que habiéndose otorgado plazos para la realización de los trabajos necesarios para evitar que los ruidos sean excesivos o afecten a terceros, y comprobando con posterioridad que persiste la infracción, se procederá a la clausura del local por el térmíno que la autoridad Municipal estime conveniente o el retiro de la habilitación respectiva;

Que conforme a lo expresado, este Departamento Ejecutivo Municipal, entiende que corresponde hacer lugar al reclamo realizado por los vecinos, y otorgar un plazo perentorio e improrrogable para el traslado del club a fin del desarrollo de las actividades deportivas que se realizan en el mismo;

Que el Secretario de Gobierno, en forma conjunta con la Dirección de Deportes y Recreación, ha dispuesto fijar horarios para el desarrollo de la actividad deportiva y torneos en el predio, hasta tanto se materialice el traslado;

En virtud de lo expuesto, y atento a la normativa vigente, Ordenanza N° 2580/06 (Ruidos Molestos) y sus modificatorias, Ley Provincial N° 2756 y demás normas concordantes, es menester proceder al acto administrativo pertinente;

Por ello;

LA INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTO TOMÉ DECRETA:

Artículo 1°): Dispónese el traslado en el plazo de un (1) año a contabilizarse desde la notificación del presente, de la "Asociación Civil Club Santoto Voley", C.U.IT. N° 30716183528, a fin del desarrollo de la actividad deportiva en el inmueble ubicado en calle Derqui N° 2236 de nuestra ciudad:

Artículo 2°): Dispónese, hasta tanto se produzca el traslado mencionado, los siguientes horarios de funcionamiento del Club para el desarrollo de la actividad deportiva:

-Lunes a Viernes: desde las 07.00 horas a 13.00 horas y de 16.00 horas a 22.00 horas.

-Sábados: 08.00 horas a 13.00 horas y de 16.00 horas a 22.00 horas.

-Domingos y Feriados: desde las 08.00 horas a 13.00 horas, y de 16.00 horas a 20.00 horas.

Artículo 3°): Para el desarrollo de actividades que se realicen esporádicamente, como torneos, se deberá solicitar autorización a la Dirección de Deportes y Recreación de este Municipio, la cual estará facultada a establecer una franja horaria distinta de funcionamiento.

Articulo 4°): Encomiéndese, a las Áreas correspondientes, realizar los controles pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.

Articulo 5°): Notificase a la “Asociación Civil Club Santoto Voley", C.U.IT. N° 30716183528, y a la Sra. Alicia Mossello, D.N.I. N° 10.338.294, con copia del presente Decreto.

Artículo 6°): Comuníquese y dése al R.M.

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