Sábado 04 de mayo de 2024

— 28.04.2020 —

Piaggio propone expropiar el inmueble donde funcionaba el Sanatorio Santo Tomé

El concejal del PJ presentó un proyecto de ordenanza para declarar de interés general el edificio y los bienes muebles que sean necesarios. De esa manera se lograría un importante refuerzo del sistema de salud local, en el marco de la pandemia del COVID-19.


Por Santotomealdia

El concejal del PJ Ángel Piaggio presentó un proyecto de ordenanza para lograr la expropiación del inmueble donde funcionaba el Sanatorio Santo Tomé, en calle 25 de Mayo 2028 de nuestra ciudad.

La iniciativa, que también plantea declarar de interés los bienes muebles (camas, equipamiento médico, etc.) que sean necesarios o convenientes, tiene por objetivo incorporar al ex sanatorio al sistema de salud de nuestra ciudad, en lo que representaría avance más que importante el marco de la pandemia de Coronavirus.

En los fundamentos del proyecto, Piaggio sostiene que “en el marco de la Emergencia Sanitaria en la que nuestro país se encuentra inmerso, se han dictado una serie de medidas extraordinarias del orden Nacional, Provincial y Municipal que buscan disminuir el impacto negativo de esta Pandemia en la Población, reivindicando los criterios más genuinos del Acceso Universal a la Salud”.

Para el ex intendente, avanzar en la expropiación del inmueble donde funcionara el Sanatorio Santo Tomé,  es un hecho “de extrema necesidad, urgencia y oportunidad”.

Antecedente inmediato

Uno de los argumentos de peso que Ángel Piaggio menciona para acompañar su propuesta es la situación similar que se dio con el inmueble donde funcionaba la clínica “Sagrada Familia”, en la ciudad de Santa Fe. Cabe recordar que fue el propio gobernador de la provincia, Omar Perotti, quien impulsó la expropiación de ese edficio.

Además, el concejal también destaca que la decisión se ajusta al Artículo 19° de la Constitución Provincial, ya que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe “tutela la Salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad y con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales”.

“Resulta de suma importancia, plantear lineamientos estratégicos tanto durante la Emergencia Sanitaria, como en el futuro no inmediato de nuestra ciudad, que permitan fortalecer su Sistema de Salud disponiendo de la totalidad de los elementos materiales, muebles e inmuebles, que se consideren de interés general, eliminando toda posibilidad que los mismos concluyan siendo sujetos de la especulación inmobiliaria y financiera”, afirma Piaggio.

La ordenanza que propone el legislador del PJ consta de cinco artículos, que se transcriben a continuación:

Artículo 1°: Encomiéndase al D.E.M. realizar las gestiones necesarias ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a efectos de declarar de interés general y sujeto a ocupación temporal el inmueble donde funcionara el Sanatorio Santo Tomé S.A., ubicado en esta ciudad sobre calle 25 de Mayo 2028, en la Manzana 2021 N, cuyo dominio e identificación se encuentran registrados en la Oficina Municipal de Topografía y Catastro; como así también los bienes muebles que sean necesarios o convenientes para satisfacer ese fin, con o sin accesión física al inmueble ocupado, integren o no una universalidad jurídica.

Artículo 2°: Autorízase a la Sra. Intendente Municipal a suscribir los convenios que resulten pertinentes celebrar con el Ministerio de Salud Provincial, para incluir las erogaciones que demande el cumplimiento de esta Ordenanza en el marco del “Programa 86 Coronavirus (Covid-19)”, según Ley Provincial 13.938 y el Decreto Provincial N° 269/2020; y/o por aplicación de futuros recursos tributarios de orden Nacional, Provincial y Municipal que pudieran ser creados a tal finalidad.

Artículo 3º: La ocupación del inmueble prevista en el Artículo 1° de la Presente, tendrá un plazo máximo de dos (2) años, sin perjuicio que en el futuro se dicten las disposiciones necesarias para cambiar la naturaleza “temporal” del mismo, ya sea bajo jurisdicción del Gobierno Provincial o de esta Municipalidad.

Artículo 4°: Facúltase al D.E.M. a dictar por vía reglamentaria los actos administrativos que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ordenanza.

Artículo 5°: De forma.-

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