Lunes 29 de abril de 2024

Provinciales — 15.04.2020 —

Es obligatorio el uso de tapabocas en la provincia de Santa Fe

La norma, que ya se encuentra en vigencia, establece la obligatoriedad de cubrir nariz, boca y mentón a quienes están autorizados a circular o salen a realizar compras.


Por Santotomealdia

El gobernador Omar Perotti determinó la obligatoriedad del uso de tapabocas en todas las localidades del territorio provincial. Lo hizo a través del decreto N° 347 que ya se encuentra en vigencia. La medida alcanza a todas las personas que están autorizadas a circular, por trabajo u otras circuntanscias estipuladas en el decreto nacional, y a quienes salen de sus domicilios a realizar las compras. 

"Si podemos sumar un elemento más, lo hacemos. De ninguna manera el taparse la nariz la boca el mentó deja de lado el agua y el jabón, el distanciamiento social y el no compartir del mate. Pero cuando salimos a la calle nos tapamos la boca, la nariz y el mentón", afirmó el mandatario este miércoles por la noche, en el marco de la conferencia de prensa habitual, en la que se brinda el informe epidemiológico del COVID-19.

El cumplimiento de la norma será controlada por la policía y a quienes no cumplan con la medida se les realizará un sumario contravencional en la Justicia de Faltas de la provincia.

En la disposición, además, se recomienda el uso de tapabocas en otros ámbitos diferentes a los establecidos por obligatoriedad y se prohíbe la venta de barbijos quirúrgicos tipo N95 o similares a quienes no trabajen en los servicios de salud.

Estos son todos los artículos del decreto del Gobierno Provincial:

  • ARTÍCULO 1°: Dispónese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, durante la realización de actividades o circulación autorizadas en virtud de las excepciones a la disposiciones legales vigentes de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", en los siguientes ámbitos y circunstancias:
  • a) vehículos del transporte público de pasajeros, taxis y remises;
  • b) para el ingreso y permanencia en los locales comerciales, dependencias de atención al publico en reparticiones oficiales, entidades financieras u otros casos en que la misma estuviere permitida, en especial cuando no fuere posible garantizar el aislamiento social, incluidas las filas de personas que se formen al efecto;
  • c) actividades de entregas autorizadas de productos y a quienes los reciban, en el acto en que se produce la entrega.
  • ARTÍCULO 2°: La obligatoriedad dispuesta en el Artículo 1° es independiente del cumplimiento de las medidas de higiene y prevención que impone la emergencia; y subsistirá mientras rija el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.
  • ARTÍCULO 3°: La autoridad policial a la que se le denuncie o verifique por sí el incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° instruirá el sumario contravencional correspondiente, con inmediato conocimiento del Juez de Faltas competente, por presunta infracción al Artículo 57° del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe Ley 10.703 (t.o. Decreto N°1283/03).
  • ARTÍCULO 4°: Recomiéndase el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en cualquier otro ámbito o circunstancias diferentes a los indicados en el Artículo 1° del presente, y su portación en vehículos oficiales o privados para ser utilizado en ocasión de ser detenido en los controles de tránsito en la vía pública. Asimismo se recomienda que esos elementos de protección sean considerados como contaminados después de cada uso, por lo que deben ser lavados y secados antes de ser reutilizados.
  • ARTÍCULO 5°: Prohíbese la venta de barbijos quirúrgicos o profesionales tipo N95 o similares a quienes no se desempeñen en los servicios de salud, o no sean personas jurídicas que tengan por objeto la prestación de ese servicio.
  • ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
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