Provinciales — 25.10.2018 —
Palo Oliver propone “Alcoholemia 0” en la conducción de todo tipo de vehículos
La iniciativa apunta a modificar la ley provincial N° 13.133 y propone, entre otras penalizaciones, la retención del vehículo y quita de licencia para los conductores encontrados en infracción.
El diputado provincial Fabián Palo Oliver, acompañado por los demás integrantes del bloque UCR-NEO del FPCyS, es autor del proyecto de Ley que crea el “Plan Provincial Alcoholemia 0”, el que tiene entre sus objetivos principales contribuir a bajar la siniestralidad y evitar sus consecuencias en materia de tránsito vehicular.
La iniciativa, realiza diversas modificaciones e incorporaciones a la ley provincial N° 13.133 llevando el límite de tolerancia de alcohol en sangre, para los conductores de vehículos, a 0.
Actualmente, dicha normativa provincial remite a lo dispuesto por la Ley Nacional, la que en su artículo 17 establece la prohibición de “Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre."
La propuesta del legislador intenta extender ese criterio que exige alcohol 0 a todos los supuestos de conducción de vehículos, fundado en la convicción de que no existe ninguna razón lógica que explique la diferencia entre un caso y otro.
La modificación a la norma provincial dispone que, en caso de constatar la presencia de alcohol en sangre en el conductor mediante los mecanismos de verificación aprobados por la ley, se pueda proceder a retener no sólo el vehículo sino también la respectiva licencia de conducir.
Con respecto a las sanciones de carácter pecuniario, la iniciativa impone multas más gravosas para casos especiales como ser funcionario público, conductor de vehículo destinado al transporte de pasajeros, de menores, de maquinaria especial y de carga. En estos supuestos, la multa será de 500 a 1.200 U.F. según la gravedad, con más dos meses a tres años de inhabilitación para conducir.
En los casos de infracción a esta norma conduciendo vehículos, motovehículos, ciclomotores y cuatriciclos autorizados para ser librados al tránsito público, se mantienen las actuales sanciones.
También se le impone al infractor, en cualquiera de las hipótesis contempladas, la obligación de someterse a un curso de reflexión y revisión de conducta de 6 horas de duración. En caso de reincidencia, el curso tendrá una duración de 12 horas con la carga de realizar un escrito final.
La propuesta incluye la creación del Fondo Provincial de Lucha Contra el Alcohol Al Volante, el cual estará constituido por los montos que se recauden en concepto de multas correspondientes a las infracciones referidas en la misma ley, teniendo como destino específico contribuir a la realización de cursos de revisión de conducta y talleres de sensibilización respecto de los riesgos de la conducción bajo efectos del alcohol y estupefacientes.
Entre los fundamentos, Palo Oliver refiere a la modificación que introdujo la Ley Nacional N° 24.788 en su similar de Tránsito (N° 24.449) disponiendo la prohibición de cualquier concentración de alcohol en sangre para casos específicos como el de conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga. Nuestra provincia adhirió a la Ley de Tránsito, “por lo que la exigencia de alcohol 0 ya está vigente en nuestro territorio provincial, siendo nuestro criterio que el fundamento de esa normativa necesariamente debe extenderse a todos los casos”.
En la misma dirección, el legislador puntualizó: “Es muy claro que la ingesta de alcohol y la conducción de vehículos no son nociones que resulten compatibles y no encontramos ningún fundamento que explique la diferencia entre los conductores de vehículos de transporte y el particular que conduce un automóvil donde lleva a su grupo familiar o a terceros. También nos preguntamos si la preocupación debe agotarse en la suerte que corran quienes son transportados o prestar atención también a terceros ajenos a dicho transporte que puedan ser afectados en su integridad física o su vida producto del manejo en las condiciones prohibidas”.
Por último el legislador afirmó: “Ninguna vida vale más que otra y es función del Estado disminuir, el máximo posible, los factores de riesgo de accidentes. El alcohol es uno muy importante, por eso entendemos que las razones que motivaron la inclusión en determinados supuestos, deben extenderse a todos los casos”.