Interés General — 23.12.2025 —
¿Qué dice la ordenanza que prohíbe el uso y la venta de pirotecnia en nuestra ciudad?
La Ordenanza N.º 3255/2018 declara a nuestra ciudad como “Territorio Libre de Pirotecnia”. La normativa prohíbe su uso y venta, con excepciones específicas. Además, el Municipio intensifica los controles y campañas de concientización.
Por Santotomealdía
La Ordenanza N.º 3255/2018, sancionada por el Concejo Municipal de Santo Tomé, prohíbe en todo el ámbito de la ciudad la tenencia, fabricación, manipulación, transporte, comercialización, depósito, expendio y uso de elementos de pirotecnia.
La norma, que declara a la ciudad como “Territorio Libre de Pirotecnia”, tiene como objetivo resguardar la salud, la seguridad y el bienestar de las personas, los animales y el ambiente.
El texto legal incluye dentro de la prohibición a todos los artificios destinados a generar combustión, explosión, efectos mecánicos, visuales o sonoros. Están comprendidos tanto los productos de estruendo como los de uso visual, sin distinción.
La ordenanza establece que el uso de pirotecnia afecta gravemente a personas con autismo, a niños, adultos mayores y animales, generando crisis sensoriales, estrés, desorientación, taquicardia, riesgo de lesiones y de accidentes. Además, remarca su impacto ambiental negativo, debido a los residuos tóxicos que genera y el riesgo de incendios.
Excepciones previstas por la normativa
El régimen sancionado por el Concejo incluye dos excepciones puntuales. La primera contempla a instituciones públicas o privadas que utilicen fuegos artificiales visuales del tipo “silenciosos”, exclusivamente en espectáculos autorizados previamente por el Ejecutivo Municipal. La segunda excepción aplica a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, únicamente en el cumplimiento de sus funciones específicas.
Escala de sanciones
Las infracciones a la ordenanza están contempladas en el régimen contravencional municipal, con sanciones económicas y medidas administrativas. La escala establece:
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Primera infracción: multa de 50 cánones municipales y decomiso de la mercadería.
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Segunda infracción: multa de 100 cánones, decomiso y clausura del local por un día.
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Tercera infracción: multa de 150 cánones, decomiso y clausura de entre dos y cinco días.
Acciones de control y prevención
En el marco de la aplicación de la normativa, el Municipio lleva adelante notificaciones a clubes, comercios y organizadores de eventos que se encontraban en presunto incumplimiento. También se realizan operativos de control en locales comerciales, con el acompañamiento de distintas áreas municipales, y se labraron numerosas actas preventivas y sancionatorias.
Entre las medidas de fiscalización, se destaca un convenio celebrado con la Brigada de Explosivos, que actúa a través de operativos semanales financiados con recursos municipales. Como parte de esa tarea, ya fueron inspeccionados la totalidad de los comercios habilitados y domicilios particulares señalados en denuncias vecinales.
A su vez, desde el área correspondiente se solicita a la comunidad que realice denuncias con claridad y precisión, ya que esa información resulta clave para el cumplimiento efectivo de la ordenanza. Las vías de contacto disponibles son las siguientes:
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Línea telefónica (24 horas): 4746048
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WhatsApp (de 8 a 20 horas): 3425462862 / 3425328056
Durante los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre, la atención por WhatsApp se extenderá hasta las 2:00 de la madrugada.
En paralelo a los controles, el Municipio impulsa acciones de concientización y prevención. A lo largo del ciclo lectivo, se trabajó en todos los niveles educativos a través del programa Eco Escuelas, con propuestas pedagógicas vinculadas a los efectos de la pirotecnia. Estas actividades se reforzaron durante los cierres del ciclo lectivo y los viajes de egresados, y se mantendrán en verano, en el marco de los programas estivales y colonias municipales.






