Lunes 29 de abril de 2024

— 11.05.2021 —

Proponen sancionar con multas de hasta 300 mil pesos la organización de fiestas clandestinas en nuestra ciudad

El proyecto fue presentado por Ángel Piaggio y será tratado por el Concejo Municipal. La iniciativa plantea que los fondos se destinen a la compra de insumos para proteger a los trabajadores del sistema público de salud.


Por Santotomealdia

El concejal del PJ Ángel Piaggio presentó un proyecto de ordenanza que propone establecer multas de hasta $300.000 para las fiestas clandestinas o reuniones ilegales que se realicen en nuestra ciudad. En la misma iniciativa, se plantea que los fondos recaudados se destinen a la compra de insumos sanitarios para proteger a los trabajadores del Sistema Público de Salud.

El ex intendente explicó que el objetivo de la ordenanza es desalentar la realización de este tipo de reuniones y afirmó que el “incremento exponencial en los números de casos de pacientes contagiados de Covid-19 y personas fallecidas amerita que se tomen medidas restrictivas, urgentes y excepcionales que contribuyan con la Salud de nuestra comunidad”.

Las sanciones

En caso de aprobarse la propuesta, se incorporarán al Código Municipal de Faltas sanciones para la organización de fiestas privadas ilegales o clandestinas, con multa de entre $60.000 y $150.000 y el secuestro de los elementos que se utilicen a tales fines.

Además se establece que, cuando el inmueble donde se compruebe la infracción sea un local comercial, la multa podrá ser de entre $120.000 y $300.000 pesos y clausura de 180 días para el establecimiento. 

Tomar conciencia

El edil del justicialismo destacó la importancia de contar con una legislación “que le permita al Estado contar con herramientas para atender la Emergencia desde el punto de vista de la Salud, asegurar la paz social, la convivencia armónica de la Comunidad, sostener la economía y al mismo tiempo mantener en pie las actividades exceptuadas del régimen de Aislamiento Social”.

“La ciudadanía debe tomar conciencia acerca de que la Pandemia sigue vigente, y ante una inminente crisis sanitaria, resulta necesario ratificar las medidas que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe ha establecido para numerosos Departamentos, entre los cuales se encuentra La Capital y la ciudad de Santo Tomé”, manifestó Piaggio.

En el mismo sentido, afirmó que “las responsabilidades individuales no pueden superar el compromiso social de la mayoría de la población, que en numerosas intervenciones hemos reivindicado, porque está claro que si no hemos fracasado aún en la Crisis Sanitaria, en parte también se debe al comportamiento de los individuos que con su conducta vienen sosteniendo cada decisión que se toma desde el Estado”.

“La presente Ordenanza tiene por objeto desalentar, en el ámbito de la ciudad de Santo Tomé, la organización de fiestas privadas ilegales o clandestinas, agravando las sanciones previstas en el Código Municipal de Faltas. Al mismo tiempo, pretendemos con esta iniciativa, brindar al Estado Municipal una herramienta que permita fortalecer la compra de insumos sanitarios para proteger a los trabajadores del Sistema Público de Salud de nuestra ciudad, específicamente aquellos que desarrollan sus tareas atendiendo pacientes Covid-19 o en el Programa de Vacunación contra el virus”, concluyó:

El texto completo del protecto

Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto desalentar, en el ámbito de la ciudad de Santo Tomé, la organización y/o realización de fiestas privadas ilegales o clandestinas, y/o reuniones sociales cuya verificación se encuentre en contravención a las disposiciones vigentes en el marco de la Emergencia Pública de carácter Sanitaria, agravando las sanciones previstas en el Código Municipal de Faltas.

Artículo 2º: A los efectos de su aplicación, se considera Fiesta Privada Ilegal o Clandestina toda reunión de personas donde se constate un exceso en el número de asistentes autorizado por normativa vigente, en el factor de ocupación de los espacios cerrados o abiertos, y/o el incumplimiento de los protocolos sanitarios referentes a Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, en inmuebles no habilitados a tal efecto, o sin autorización municipal previa.

Artículo 3°: Incorpórese como Artículo 126° Bis) de la Ordenanza N° 2.239/2001, “Código Municipal de Faltas”, Libro IV – Título III – FALTAS CONTRA LA SANIDAD E HIGIENE –, el siguiente texto: “Artículo 126º Bis): La organización y/o realización de fiestas privadas ilegales o clandestinas, en contravención a las disposiciones vigentes durante Emergencia Pública de carácter Sanitaria declarada en contexto de Pandemia, con multa de doscientos (200) a quinientos (500) cánones y/o comiso de los elementos que se utilicen a tales fines. Cuando el inmueble donde se compruebe la infracción al presente Artículo se trate de un local comercial, la multa será de cuatrocientos (400) a mil (1000) cánones y/o clausura de hasta ciento ochenta (180) días.”

Artículo 4º: La autoridad de aplicación de esta Ordenanza será la Oficina de Policía Municipal y el Departamento de Registro y Verificaciones de Actividades económicas, en caso de corresponder.

Artículo 5º: Los fondos recaudados en concepto de multas por imperio de la presente Ordenanza, serán administrados por la Secretaría de Salud, Medio Ambiente y acción Social, con destino a la compra de insumos sanitarios para proteger a los trabajadores del Sistema Público de Salud de nuestra ciudad, específicamente aquellos que desarrollan sus tareas atendiendo pacientes Covid-19 o en el Programa de Vacunación contra el virus.

Artículo 6°: El D.E.M., a través de su representante en el Consejo de Administración del S.A.M.Co. local, deberá remitir a este H.C.M. de manera trimestral, la documental surgida de las compras de los insumos aludidos en el Artículo precedente.

Artículo 7°: Autorízase al D.E.M. a realizar las modificaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de esta Ordenanza. Facúltase asimismo, a dictar los actos administrativos reglamentarios que correspondan, a los efectos de su inmediata aplicación.

Artículo 8°: De forma.-

 

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