Nacionales — 14.08.2026 —
La Corte Suprema limitó el uso de los DNU y ratificó que el Ejecutivo no puede reemplazar al Congreso
Por unanimidad, los jueces declararon inconstitucional un artículo del DNU 274/2019 al considerar que no se acreditó una situación de necesidad y urgencia que justificara modificar por decreto una materia reservada al Poder Legislativo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso un nuevo límite al uso de los decretos de necesidad y urgencia (DNU) y ratificó que el Poder Ejecutivo no puede reemplazar al Congreso cuando no existen circunstancias excepcionales que justifiquen hacerlo. El máximo tribunal declaró inconstitucional un artículo del DNU 274/2019, dictado durante el gobierno de Mauricio Macri, porque consideró que no se acreditó una situación de necesidad y urgencia que permitiera modificar por decreto una materia reservada al Poder Legislativo.
La decisión fue tomada por unanimidad por los tres integrantes de la Corte, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y surgió a partir de un conflicto de competencia entre dos cámaras federales en una causa relacionada con una sanción por una infracción al régimen de Lealtad Comercial.
El expediente se inició luego de que la empresa Cencosud fuera multada con $700.000 porque uno de sus establecimientos había cobrado en caja un producto a un precio superior al que figuraba para la venta al público. La compañía apeló la sanción y la causa llegó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
El problema surgió porque el artículo 53 del DNU 274/2019 había establecido por decreto qué fuero judicial debía intervenir en las apelaciones contra sanciones por incumplimientos al régimen de Lealtad Comercial.
La Cámara Civil y Comercial Federal declaró de oficio la inconstitucionalidad de esa disposición y remitió el expediente al fuero Contencioso Administrativo Federal. Sin embargo, ese tribunal tampoco aceptó intervenir, por lo que el conflicto terminó siendo resuelto por la Corte Suprema.
Qué dijo la Corte sobre los DNU
Para el máximo tribunal, la discusión no se limitaba a determinar qué cámara debía resolver el caso, sino que involucraba una cuestión institucional más profunda: el Poder Ejecutivo había modificado por decreto una materia que la Constitución reserva al Congreso.
Los jueces recordaron que la regulación de la competencia de los tribunales federales corresponde al Poder Legislativo con carácter exclusivo. Por eso, señalaron que la posibilidad de que el Presidente dicte normas con fuerza legislativa mediante un DNU constituye una facultad excepcional y sometida a requisitos estrictos.
La Corte remarcó que ese mecanismo debe utilizarse bajo condiciones de “rigurosa excepcionalidad” y que las exigencias constitucionales representan una limitación de las facultades del Ejecutivo y no una ampliación.
En ese sentido, el fallo estableció que la conveniencia, la rapidez o la decisión de evitar los tiempos normales del Congreso no alcanzan para justificar un DNU.
Según la interpretación del máximo tribunal, existen circunstancias excepcionales que pueden habilitar al Presidente a utilizar esta herramienta: por un lado, que resulte imposible seguir el trámite ordinario de una ley porque el Congreso no pueda reunirse debido a una situación de fuerza mayor; por otro, que exista una urgencia que requiera una respuesta inmediata y que resulte incompatible con los tiempos habituales de sanción de una ley.
Ninguna de esas situaciones fue acreditada en este caso, concluyó la Corte.
El cuestionamiento al decreto de Macri
Al analizar los fundamentos del DNU 274/2019, los jueces advirtieron que no existía una explicación concreta que justificara la modificación de la competencia judicial mediante un decreto.
“De la lectura de los considerandos del decreto en cuestión no surge ni una sola línea dedicada a justificar las razones o circunstancias de excepción”, sostuvo la Corte al referirse específicamente al cambio dispuesto sobre los tribunales que debían intervenir.
Para el máximo tribunal, los argumentos generales utilizados para justificar el DNU no eran suficientes para explicar una modificación que afectaba directamente el funcionamiento de otro poder del Estado.
En ese sentido, el fallo dejó una definición de alcance más amplio sobre el uso de los decretos: “La Constitución no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”.
La Corte sostuvo así que el mecanismo constitucional funciona de manera inversa a la lógica de que el Ejecutivo pueda optar por la vía más rápida: la regla es que las leyes sean sancionadas por el Congreso y la intervención del Poder Ejecutivo mediante un DNU constituye la excepción.
El paso del tiempo no impide el control judicial
Los jueces también analizaron otro aspecto del caso: desde el dictado del DNU en 2019 había transcurrido un período prolongado sin que el Congreso se pronunciara sobre la norma.
La Corte consideró que esa falta de intervención legislativa no impide que los tribunales controlen la constitucionalidad de un decreto cuando este genera efectos concretos sobre derechos y relaciones jurídicas.
De esta manera, la intervención posterior del Congreso prevista por la Constitución no convierte a los DNU en normas inmunes al control judicial.
Qué resolvió concretamente la Corte
La decisión no anuló todo el DNU 274/2019 ni el régimen de Lealtad Comercial. La declaración de inconstitucionalidad alcanzó específicamente al artículo 53, que había establecido por decreto el fuero competente para revisar las sanciones.
A partir de lo resuelto, la causa de Cencosud deberá continuar ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que era el fuero que correspondía de acuerdo con la legislación sancionada por el Congreso.
Así, un conflicto que comenzó por una diferencia entre el precio exhibido en una góndola y el cobrado en la caja de un supermercado terminó con una definición de fuerte contenido institucional: la Corte volvió a remarcar que los DNU son una herramienta excepcional y que su existencia no amplía las facultades del Poder Ejecutivo para legislar, sino que las restringe a situaciones extraordinarias previstas por la Constitución.







