Domingo 05 de mayo de 2024

Nacionales — 27.08.2020 —

Reforma judicial: cuáles son los ejes del proyecto que debate el Senado

Los puntos salientes de la iniciativa, que sufrió una serie de modificaciones con respecto al texto original y que esta tarde debate la Cámara alta en el marco de una sesión especial.


Por: santotoméaldía /

El Senado de la Nación debate en una sesión especial el proyecto de ley del Poder Ejecutivo para reformular el Poder Judicial.

Los ejes

  • Se unifican los fueros Criminal y Correccional Federal y Nacional en lo Penal Económico, ambos de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la denominación de fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Se crean 23 Juzgados en lo Penal Federal con asiento en CABA, que pasarán a identificarse con los números 24 a 46.
  •  Se fija un plazo de dos años para la instrumentación del Código Procesal Penal Federal que deberá implementar el nuevo sistema acusatorio, con mayor rol de los fiscales.
  • Se transfiere la totalidad de la competencia penal no federal a la Ciudad de Buenos Aires.
  • Los actuales ocho Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en CABA conservarán su numeración (del 1 al 8) y los cuatro Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico con asiento en CABA pasarán a identificarse con la numeración continuada, del nueve al doce.
  • Se crean cinco Tribunales Orales en lo Penal Federal con asiento en CABA, que serán integrados por tres miembros y una secretaría cada uno.
  • La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal pasarán a formar una única Cámara denominada Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal con asiento en CABA.
  • Los sorteos de causas deberán ser grabados mediante medios técnicos, para garantizar la transparencia de éstos, bajo apercibimiento de nulidad
  • Las causas actualmente en trámite y radicadas ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, los Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal y los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico continuarán su trámite ante esos mismos órganos hasta su conclusión.
  • Se crean Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en las provincias y sus respectivos cargos de jueces, para lograr equidad en el sistema federal de justicia, y se crean nuevas Cámaras de Apelaciones, al igual que defensorías oficiales y cargos de fiscales, quienes tendrán un rol fundamental en el nuevo sistema acusatorio.
  • Se mantendrá en los concursos de selección el examen escrito, preservando el anonimato, además de las audiencias públicas.
  • Se establecen reglas para los jueces, como el deber de "comunicar al Consejo de la Magistratura cualquier intento de influencia en sus decisiones por parte de poderes políticos, económicos o mediáticos, miembros del Poder Judicial, Ejecutivo o Legislativo, amistades o grupos de presión de cualquier índole, y de solicitar las medidas necesarias para su resguardo".
  • En los traslados de secretarías y, ante el pedido de organismos de derechos humanos, se dispuso que no se incluirá a aquellas que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, instruyan causas donde se investigan delitos calificados como crímenes de lesa humanidad.
  • Respecto al sistema de subrogancias, uno de los puntos cuestionados por la oposición, se establece en el artículo 16 que la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional dentro del plazo de diez de la entrada en vigencia de la presente ley, elaborará y remitirá al Consejo de la Magistratura una lista con todos los magistrados del fuero criminal y correccional nacional que manifiesten su voluntad de subrogar los Juzgados del 24 a 46 del nuevo Fuero Penal Federal.
  • El artículo 19 establece que los subrogantes permanecerán en sus cargos hasta tanto asuman sus funciones los magistrados y las magistradas titulares y que en ningún caso el subrogante podrá exceder el plazo de un año de subrogación desde la fecha de su designación.
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