Viernes 19 de abril de 2024

Área Metropolitana — 28.02.2018 —

Santa Fe: Proponen una Defensoría del Pueblo Municipal

Es una iniciativa del edil Franco Ponce de León.


Por: santotoméaldía /

A partir de un proyecto presentado por el Concejal Franco Ponce de León se creará la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Santa Fe. La iniciativa será debatida en las comisiones del Concejo Municipal como así también con diferentes instituciones; para su posterior aprobación en caso de lograr los consensos necesarios.

El objetivo fundamental del Defensor del Pueblo Municipal será la protección, promoción y defensa de los derechos, garantías e intereses de los habitantes de la ciudad de Santa Fe. En cumplimiento de este objetivo, la Defensoría del Pueblo supervisará la actividad de la Administración Pública Municipal a partir de las sugerencias y reclamos de los vecinos o por iniciativa de la institución.

El proyecto

La Defensoría estará a cargo de un Defensor/a del Pueblo. El proyecto establece que el Concejo Municipal será la institución que designará al Defensor del Pueblo Local a través de una Comisión Especial de Enlace, la cual mantendrá relación de coordinación y comunicación entre ambos organismos.

La Comisión de Enlace presentará de uno a tres candidatos/as para ocupar el cargo, y luego el Concejo Municipal deberá elegir uno de los miembros propuestos, mediante la aprobación de los 2/3 del cuerpo.

Podrá ser elegido Defensor/a del Pueblo toda persona que reúna las condiciones establecidas para ser Concejal conforme la Ley 2.756. Asimismo se requiere idoneidad para el cargo en función de sus antecedentes, méritos, calidades morales y ciudadanas vinculadas a la función que se le encomienda.

La duración del mandato será por un período de cinco años pudiendo ser reelegido en forma consecutiva por única vez. Su actividad es de carácter continuo y permanente. 

El Defensor/a del Pueblo tendrá plena autonomía en sus funciones. Sin perjuicio de su independencia, el Defensor/a del Pueblo se relacionará con el Honorable Concejo Municipal, quien lo designa, y a quien informará de su accionar.

Las funciones del Defensor/a del Pueblo serán velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de la legislación vigente por parte de los funcionarios y agentes del Estado Municipal; atender las denuncias, quejas y peticiones de quienes se consideren afectados; supervisar el funcionamiento de los órganos bajo el ámbito de su competencia; promover la defensa y protección de los derechos fundamentales del individuo; promover la defensa y protección del ambiente y la naturaleza frente a cualquier acto, hecho u omisión capaz de dañar los ecosistemas naturales, la diversidad biológica, el entorno o el paisaje.

El Defensor/a del Pueblo podrá requerir a las dependencias de la administración pública municipal las informaciones y colaboraciones que juzgue necesarias y la remisión de las respectivas actuaciones, expedientes o sus copias certificadas; apersonarse en cualquier dependencia de la Administración Pública Municipal para comprobar los datos que quisiera verificar, hacer las entrevistas personales pertinentes y proceder al estudio de los expedientes y la documentación necesaria; solicitar al Concejo Municipal y al Poder Ejecutivo la colaboración de empleados y funcionarios; ordenar la realización de todos los estudios y pericias necesarias para la investigación; hacer las recomendaciones, sugerencias y observaciones a las autoridades y a los particulares.

Por otro lado dicha institución podrá firmar convenios con otros organismos públicos y/o privados que contribuyan a facilitar su gestión; difundir el conocimiento de los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente así como de todo otro contenido que considere oportuno y pertinente sea conocido por los ciudadanos; emprender y coordinar el trabajo en conjunto con establecimientos educativos.

Las denuncias, quejas y peticiones que lleguen a la defensoría deberán quedar formalmente asentadas y contar con la firma del interesado e indicación de su nombre o razón social, domicilio y número de documento o clave única de identificación fiscal. La presentación deberá estar fundada, pudiéndose acompañar documentación.

El Defensor/a del Pueblo presentará anualmente un informe de la labor realizada al Concejo Municipal antes del 30 de Abril de cada año. En el informe anual dará cuenta del número y tipo de quejas, denuncias y peticiones presentadas, de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas, con especificación de las sugerencias o recomendaciones admitidas o no por la Administración Pública y demás sujetos involucrados.

Así mismo el Defensor del Pueblo deberá realizar un encuentro denominado “Defensor del Pueblo y Sociedad” el que estará destinado a la exposición de su informe anual ante organizaciones e instituciones de la sociedad santafesina. La convocatoria tendrá difusión masiva y estará destinada principalmente a ONGs, asociaciones civiles, entidades intermedias, vecinales y ciudadanos particulares que deseen asistir.

Fundamentos 

Franco Ponce de León, autor de la iniciativa expresó: “consideramos oportuna y necesaria la creación de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Santa Fe, ya que nuestra localidad está en constante desarrollo, con una importante densidad demográfica y un sin fin de problemáticas específicas. Su principal objetivo será, la protección, promoción y defensa de los derechos, garantías e intereses de los vecinos y vecinas de la ciudad de Santa Fe, frente a los actos derivados de la Administración Pública Municipal. Además será un ámbito de información diaria y continua para el mejoramiento de las instituciones democráticas de nuestra Ciudad”.

El Edil continuó manifestando “la Defensoría del Pueblo cumplirá un rol fundamental, canalizará los reclamos de los ciudadanos, buscando alternativas que permitan resolver los conflictos de forma gratuita, de manera que la Administración cuente con más herramientas para mejorar su funcionamiento y promover las políticas necesarias destinadas a la solución de los problemas que se presentan.”

Ponce de León explico que “en la actualidad, en Argentina existen más de 45 defensorías del pueblo, contando la nacional, las provinciales y municipales, como por ejemplo en La Plata, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mar del Plata, Bariloche, Villa María, Posadas, Salta Capital, Paraná, Chilecito, por mencionar algunas”.

Para finalizar el Concejal expresó: “Considero a este organismo como un complemento de instituciones ya existentes que viene a representar los intereses de los ciudadanos y a mejorar el funcionamiento de la Administración Pública, generando así una nueva conciencia en la población y en los funcionarios acerca de la importancia y necesidad de respetar los derechos de los administrados”

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