Jueves 28 de marzo de 2024

Provinciales — 25.01.2018 —

Abusos con las tarjetas de crédito: consejos para evitarlos

Desde la Defensoría del Pueblo se brindó una serie de puntos en los que se trata de aclarar cuáles son los principales puntos a los que hay que prestar atención. La institución dio a conocer información importante para que los santafesinos ejerzan los derechos que los asisten como consumidores y eviten abusos.

 


Por: santotoméaldía / Fuente: Defensoría del Pueblo de Santa Fe

En algunas ocasiones llega al hogar una tarjeta de crédito que no fue solicitada. En este caso, se sugiere presentar una nota a la entidad que emitió esa tarjeta, rechazándola. Esto es importante, ya que de esta forma, se evita que en un plazo mayor, desde esa entidad reclamen una deuda por la renovación de la misma.

 

Por otro lado, en caso de que se haya activado la tarjeta, pero no se quiera renovarla, se debe presentar una nota, o bien, enviar una carta documento a la entidad emisora. Existe una ley, la 25.065, en a que se indica que la decisión de renovar o no la tarjeta debe informarse antes de los 30 días de la fecha estipulada para la renovación. Un dato importante es que la misma debe ser notificada por las entidades emisoras en los tres resúmenes anteriores.

 

La baja de la tarjeta puede darse de dos maneras, según lo establecido por el artículo 11 de la ley anteriormente mencionada. La primera es cuando se rechaza el correo con la nueva tarjeta renovada y la segunda cuando el titular confirma de forma fehaciente su voluntad de no continuar el contrato. Si la entidad se rehúsa a efectivizar la desvinculación, se debe recurrir a remitir una carta documento.

 

Durante el tiempo que se tenga la tarjeta de crédito, se debe recibir mensualmente un resumen detallado de las operaciones que realice tanto el titular de la misma como así también los autorizados. Esta información debe ser enviada en el domicilio indicado por el titular. El mismo, debe recibirka al menos cinco días antes del vencimiento de la obligación de pago.

Respecto al pago de cargos y comisiones se debe saber que éstas ultimas tienen origen en los servicios que prestan las entidades emisoras y que pueden incluir retribuciones a su favor, mientras que los cargos tienen origen en el servicio que prestan terceros, por lo que solamente pueden ser transferidos a los usuarios en su costo exacto.

Ambos deben estar expresados en el contrato original. Las entidades deben informarle a cada usuario cualquier modificación que efectúen sobre los mismos, al menos 60 días antes de hacerlas. La misma puede ser informada a través de una nota o documento escrito enviado al domicilio del usuario.

La reglamentación del Banco Central no admite que se cobren o apliquen cargos o comisiones por operaciones efectuadas en ventanilla, ni por generación o envío de resúmenes de cuenta.

Ante un error o consumos no efectuados el titular de la tarjeta puede impugnar o cuestionar la liquidación dentro de los treinta días de recibido el resumen de cuenta, por nota simple dirigida al banco emisor, en la cual debe detallar los consumos que se desconocen o cualquier error detectado. La mayoría de las entidades bancarias disponen de casillas de correo electrónico para realizar quejas y/o reclamos, que incluyen la impugnación o cuestionamiento del resumen.

La ley de tarjetas de crédito, además, dispone que la entidad debe acusar recibo de la impugnación dentro de los siete días de recibida y que, dentro de los quince días siguientes, deberá corregir el error o explicar claramente la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación. Cuando se trata de operaciones realizadas en el exterior, el plazo para corregir el error se amplía a sesenta días.

Mientras dure el procedimiento de impugnación, el banco emisor no podrá impedir ni dificultar, de ninguna manera, el uso de la tarjeta de crédito, ni el de sus adicionales, siempre que no se supere el límite de compra otorgado. En cambio, sí podrá exigir el pago del mínimo pactado por los rubros no cuestionados de la liquidación. En el supuesto de que el titular efectúe el pago del mínimo que figura en el resumen antes del plazo de impugnación o mientras se sustancia el mismo, ello no implica la aceptación del resumen, ni de los consumos en él detallados.

Respecto al saldo a pagar, en cada resumen la entidad debe indicar el monto total de la liquidación mensual,  la fecha de vencimiento (último día de pago) y el pago mínimo, es decir, el monto mínimo que la entidad le permitirá abonar para mantener en uso la tarjeta y no entrar en situación de morosidad.

Si el cliente usted opta por hacer el pago mínimo o un poco más del mínimo sin llegar a completar la totalidad, su tarjeta se mantiene activa, aunque acumulará un saldo deudor que generará importantes intereses y que deberá afrontar en los meses sucesivos. Si, en cambio, paga por debajo del monto mínimo, la tarjeta quedará suspendida, la deuda se unificará y se le aplicarán intereses punitorios.

 

Las promociones que realizan los bancos a través de las compras financiadas con las tarjetas de crédito deben ser cumplidas en la forma publicitada. En caso de no acreditarse los puntos o el dinero en el tiempo indicado, el ciudadano tiene derecho a iniciar el reclamo correspondiente mediante nota ante la entidad emisora.

 

Por último, hay que destacar el recargo por pagar con tarjeta.  Desde la Defensoría del Pueblo se sugiere denunciar a los establecimientos que quieran cobrar un incremento en el precio por el simple hecho de pagar con el plástico: El precio final del producto que se desea adquirir con tarjeta de crédito o débito pagado en una cuota debe ser el mismo que el de contado en efectivo.

 

 

IMPORTANTE:

Más allá de estos puntos y recomendaciones generales, los profesionales de la Defensoría de la provincia de Santa Fe están capacitados para brindar asesoramiento, información y orientación en cuestiones puntuales, para que de esa manera los ciudadanos santafesinos puedan canalizar de la mejor forma sus reclamos y hacer valer sus derechos. La Defensoría atiende en su horario de verano (hasta el próximo 15 de febrero) de 8 a 14 horas en las sedes de Rosario (pasaje Álvarez 1516) y Santa Fe (Eva Perón 2726), y en las delegaciones del interior provincial. Se puede acceder a más información a través de la web www.defensoriasantafe.gob.ar o las redes sociales de la institución.

 

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