Recuerdan que está prohibida la intervención particular sobre el arbolado público
Así lo establecen las ordenanzas Nº 1125/84 y Nº 2309/02 del Código Municipal de Preservación Forestal, como así también la Ley Provincial Nº 9004.
Por: SantoToméAlDía / Fuente: Dirección de Comunicación Pública - Municipalidad de Santo Tomé
La Oficina Municipal de Arbolado Público y Áreas Naturales recuerda que se encuentran vigentes las ordenanzas Nº 1125/84 y Nº 2309/02 del Código Municipal de Preservación Forestal, como así también la Ley Provincial Nº 9004, que prohíbe la intervención particular sobre el arbolado público ya sea para la poda, extracción, corte de raíces o plantación de ejemplares en la vía pública.
La mencionada legislación establece como época oportuna de poda los meses de junio, julio y agosto, a partir de una previa inspección y autorización municipal para la realización de estas tareas. Asimismo se recuerda que el volumen de restos vegetales a depositar en la vía pública nunca debe exceder de un metro cúbico.
En virtud de lo expuesto, y ante numerosos casos que se vienen registrando de podas efectuadas por personas no idóneas y sin el permiso correspondiente, se aclara que los infractores serán pasibles de las multas previstas en el Código Municipal de Faltas.
Solicitud de intervención en el arbolado
Los interesados en solicitar la poda, extracción, reposición o plantación de árboles en la vía pública deben descargar el formulario correspondiente por duplicado en la página oficial de la Municipalidad de Santo Tomé (trámites) y presentarlo en mesa de entrada del Palacio Municipal (Iriondo 1649). También pueden solicitarlo personalmente en la Oficina de Arbolado Público y Áreas Naturales ubicada en calle Córdoba 2027, 1º piso.