Martes 14 de julio de 2026

Nacionales — 14.07.2026 —

ARCA habilitó un régimen especial para financiar deudas fiscales en hasta 18 cuotas

El régimen alcanza a obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales vencidas hasta el 30 de junio de 2026. La adhesión se realiza de manera online y estará disponible hasta el 30 de octubre.


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un nuevo plan de facilidades de pago destinado a micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro, con el objetivo de que puedan regularizar deudas impositivas, aduaneras y previsionales acumuladas hasta el 30 de junio de 2026.

La medida fue establecida mediante la Resolución General 5875 y permite financiar obligaciones fiscales vencidas durante el primer semestre del año. El régimen no contempla la condonación del capital adeudado ni la reducción de intereses resarcitorios, punitorios o sanciones, sino que ofrece un esquema de financiación con cuotas y una tasa de interés fija.

La adhesión al plan debe realizarse de manera online y el plazo para incorporarse vence el 30 de octubre de 2026. La aceptación del trámite se concreta automáticamente una vez registrado el pago a cuenta, y no existe un límite en la cantidad de presentaciones que puede realizar cada contribuyente.

Entre los beneficiarios se encuentran las micro, pequeñas y medianas empresas de los tramos 1 y 2 que cuenten con el certificado correspondiente, además de los monotributistas registrados bajo el código 547 y diversas entidades sin fines de lucro, como fundaciones, mutuales, cooperativas, consorcios de propietarios, cooperadoras y organizaciones religiosas.

El plan también permite financiar multas, intereses y cargos por retenciones o percepciones de impuestos, siempre que correspondan a obligaciones vencidas o sanciones emitidas hasta el 30 de junio de 2026.

Sin embargo, ARCA excluyó del régimen algunos conceptos, entre ellos anticipos y pagos a cuenta; retenciones previsionales (salvo los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia); el IVA por servicios prestados en el exterior; aportes a obras sociales (excepto los de monotributistas); cuotas de ART y del seguro de vida obligatorio; el impuesto a los cigarrillos; planes de pago que continúen vigentes; y las tasas municipales e impuestos provinciales incluidos en el monotributo unificado.

Además, no podrán acceder al beneficio quienes tengan condenas firmes por delitos aduaneros, tributarios o delitos comunes vinculados con la evasión fiscal, ni los directivos de empresas que se encuentren en esa situación. Tampoco podrán adherirse los responsables solidarios ni los garantes tributarios.

En cuanto a las condiciones de financiación, las micro y pequeñas empresas, los monotributistas y las entidades civiles podrán cancelar tasas e impuestos generales en hasta 18 cuotas, con un anticipo del 5% y una tasa de interés mensual fija del 2,75%. En el caso de las retenciones impositivas, el plazo máximo será de nueve cuotas, manteniendo las mismas condiciones.

Por su parte, las medianas empresas de los tramos 1 y 2 podrán acceder a un plazo de hasta 15 cuotas para cancelar deudas impositivas y de la seguridad social, con un pago inicial del 10% y una tasa mensual del 2,75%. Para las retenciones impositivas, el financiamiento se limitará a siete cuotas, también con un anticipo del 10%.

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