Área Metropolitana — 06.07.2026 —
La Justicia confirmó que la cuota sindical de los afiliados de Recreo corresponde a ASOEM
La Cámara de Apelación en lo Laboral rechazó el recurso presentado por FESTRAM y ratificó la sentencia que reconoció al sindicato municipal santafesino como destinatario de la porción de la cuota sindical en disputa tras la desafiliación concretada en 2022.
La Cámara de Apelación en lo Laboral confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció a la ASOEM como destinataria de la porción de la cuota sindical correspondiente a los trabajadores municipales afiliados de la ciudad de Recreo, en el marco del conflicto judicial que mantiene con la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Santa Fe (FESTRAM) tras la desafiliación del gremio santafesino de esa entidad de segundo grado.
Según informó ASOEM a través de un comunicado, el tribunal rechazó el recurso de apelación presentado por FESTRAM y confirmó en todos sus términos la resolución dictada en primera instancia, que había determinado que los fondos retenidos por la Municipalidad de Recreo debían ser transferidos al sindicato local.
El conflicto se originó luego de que la Asamblea de ASOEM resolviera, el 15 de julio de 2022, la desafiliación de FESTRAM. Hasta ese momento, una parte de la cuota sindical aportada por los afiliados era derivada a la federación por tratarse de una organización sindical de segundo grado.
De acuerdo con lo informado por la entidad gremial, una vez formalizada la desafiliación, FESTRAM pretendió continuar percibiendo ese porcentaje de la cuota sindical, situación que derivó en una controversia judicial.
Ante ese escenario, la Municipalidad de Recreo, en su carácter de agente de retención, promovió una acción judicial y depositó los montos correspondientes en una cuenta judicial hasta que se determinara cuál era la entidad con derecho a percibir esos fondos.
En junio de este año, el juzgado de primera instancia resolvió que el porcentaje en disputa correspondía a la ASOEM, ordenó la transferencia de los importes depositados una vez que la sentencia quedara firme y dispuso que, en adelante, esa parte de la cuota sindical fuera liquidada directamente a favor del sindicato.
Contra esa decisión, FESTRAM interpuso un recurso de apelación que finalmente fue rechazado por la Cámara.
Según destacó ASOEM, el tribunal confirmó la totalidad de la sentencia, desestimó los argumentos planteados por la federación e impuso las costas del proceso de segunda instancia a la entidad apelante.
Asimismo, el sindicato sostuvo que el fallo reafirma que la desafiliación de una organización sindical constituye una expresión de su autonomía institucional, y que la decisión adoptada por la asamblea de afiliados produce efectos desde el momento en que es resuelta democráticamente.
En ese sentido, desde ASOEM señalaron que la Cámara consideró que el posterior reconocimiento administrativo de la desafiliación "solo formalizó una decisión soberana previamente adoptada por los trabajadores".
La entidad gremial interpretó además que el pronunciamiento judicial constituye un nuevo antecedente favorable a los principios de libertad sindical y autonomía de las organizaciones gremiales, al reconocer que son los propios afiliados quienes determinan, mediante mecanismos democráticos, el funcionamiento y la representación de sus sindicatos.
Finalmente, desde ASOEM afirmaron que el fallo "consolida un precedente relevante" en defensa de la autonomía sindical y ratifica que la cuota sindical debe ser percibida por la organización elegida por sus afiliados, en línea con los principios de libertad sindical reconocidos por el ordenamiento jurídico argentino.







