Lunes 09 de febrero de 2026

Nacionales — 09.02.2026 —

Se reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal: detalles del nuevo régimen y sus alcances

La norma fija que quienes adhieran al Régimen Simplificado de Ganancias no serán sometidos a revisiones retroactivas, salvo discrepancias significativas. También se actualizaron multas y umbrales penales.


El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal y puso en marcha el nuevo esquema tributario que redefine los criterios de fiscalización y regularización de activos. A través de un decreto, el Ejecutivo activó el Régimen Simplificado de Ganancias, precisó el alcance del denominado “tapón fiscal” y estableció las condiciones bajo las cuales podrán utilizarse ahorros no declarados sin que ello implique revisiones retroactivas, siempre que se cumpla con las obligaciones impositivas hacia adelante.

La norma, sancionada a fines de 2025 y promulgada el 2 de enero, aguardaba definiciones operativas que ahora quedaron formalizadas. La implementación y el control del régimen estarán a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que concentrará la administración del esquema simplificado, los efectos liberatorios y los nuevos parámetros de fiscalización.

Uno de los puntos centrales es la puesta en funcionamiento del Régimen Simplificado de Ganancias. Según la reglamentación, quienes adhieran no estarán sujetos a análisis patrimoniales ni a revisiones sobre consumos personales o variaciones de activos correspondientes a períodos anteriores. ARCA se limitará a controlar los ingresos declarados y las deducciones admitidas en cada ejercicio fiscal.

El decreto establece de manera expresa que, dentro de este régimen, no se evaluarán depósitos ni incrementos patrimoniales, aun cuando los fondos provengan de ejercicios fiscales previos. Si el contribuyente cumple con la declaración y el pago del impuesto del período en curso, se activa el llamado efecto liberatorio: ese año y los anteriores no podrán ser revisados en sede administrativa o penal, salvo que se detecten discrepancias significativas —definidas como diferencias superiores al 15%, montos elevados o el uso de facturación apócrifa—.

La adhesión es voluntaria y está dirigida a personas humanas con ingresos de hasta $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones, considerados año por año en los últimos tres ejercicios. Quedan excluidos los grandes contribuyentes, un universo estimado en unas 900 personas.

En cuanto a la operatoria, los fondos deberán ingresar al sistema financiero, ya sea en el origen o en el destino de la transacción. El dinero podrá depositarse en la cuenta del contribuyente o directamente en la del vendedor. Se mantiene la excepción para la compra de inmuebles, que podrá realizarse en efectivo.

La reglamentación también eleva los umbrales de información bancaria: las operaciones de hasta $10 millones mensuales no generarán reportes automáticos a la ARCA. Además, la constancia de adhesión al régimen deberá ser considerada un antecedente favorable en materia de prevención de lavado de activos, y las entidades financieras podrán verificar esa condición ante el organismo recaudador.

En materia sancionatoria, el decreto actualiza los montos de las multas por incumplimientos formales previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal. Para personas humanas, la sanción por no presentar la declaración jurada pasa de $200 a $220.000; en el caso de personas jurídicas, de $400 a $440.000. No obstante, se modifica el mecanismo de aplicación: antes de imponer la multa, ARCA deberá enviar un recordatorio con un plazo de entre 10 y 15 días hábiles para regularizar la situación.

El organismo también queda facultado para graduar la sanción según la gravedad del incumplimiento y prevé una reducción del 50% para quienes presenten la declaración omitida dentro del plazo fijado y abonen la multa correspondiente, con excepción de los grandes contribuyentes.

Otro de los cambios incorporados es la actualización de los montos del Régimen Penal Tributario: el umbral para la evasión simple se eleva a $100 millones y el de evasión agravada a $1.000 millones. Asimismo, para contribuyentes cumplidores, el plazo de prescripción se reduce de cinco a tres años.

La ley contempla además un mecanismo de regularización voluntaria que permite evitar o extinguir la acción penal mediante el pago del capital adeudado, intereses y una multa adicional, beneficio que podrá utilizarse una sola vez.

Con la reglamentación publicada, el Ejecutivo formalizó el marco operativo de la Ley de Inocencia Fiscal y consolidó un esquema que concentra los controles en las obligaciones futuras, bajo la premisa de que, una vez regularizada la situación impositiva actual, el pasado queda clausurado en términos fiscales, salvo excepciones expresamente previstas.

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