Martes 30 de diciembre de 2025

Nacionales — 29.12.2025 —

La Justicia declaró inconstitucional el protocolo antipiquetes

Un juez federal declaró la nulidad del protocolo antipiquetes impulsado por Patricia Bullrich y mantenido por la actual gestión. El fallo sostiene que la medida vulnera derechos constitucionales como la libertad de expresión, reunión y petición, y que excede las facultades del Ejecutivo.


El juez federal en lo Contencioso Administrativo N° 11, Martín Cormick, declaró la nulidad del protocolo antipiquetes que establecía el accionar de las fuerzas de seguridad en protestas sociales y cortes de calle. Se trata de la resolución 943/2023, dictada por el Ministerio de Seguridad durante la gestión de Patricia Bullrich, que fue sostenida por la actual ministra Alejandra Monteoliva.

La medida judicial hizo lugar a una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y otros organismos de derechos humanos y organizaciones sindicales, como ATE, Sipreba y Amnistía Internacional.

Cormick argumentó que el Ejecutivo nacional se arrogó facultades legislativas, en violación a la Constitución Nacional y a la división de poderes. Según el fallo, “la administración pública no puede dictar normas que restrinjan derechos constitucionales fundamentales sin una ley previa del Congreso”.

Un protocolo inconstitucional

El protocolo antipiquetes habilitaba a las fuerzas de seguridad a actuar sin orden judicial, bajo el argumento de “flagrancia”, ante cualquier corte de calle. Sin embargo, el magistrado subrayó que la protesta social no puede ser equiparada automáticamente a un delito, y que solo los jueces y fiscales están habilitados para ordenar la intervención represiva.

Además, Cormick apuntó que la resolución del Ministerio de Seguridad intentó legislar en materia penal y procesal, algo reservado exclusivamente al Congreso. Por este motivo, sostuvo que el protocolo “carece de legalidad” y afecta de forma directa el derecho a la protesta, la libertad de expresión y la petición a las autoridades.

Tareas de inteligencia e intimidación

Otro de los puntos anulados fue la habilitación a las fuerzas para realizar tareas de inteligencia sobre manifestantes, incluyendo filmaciones, registros fotográficos e identificación de personas sin que medie violencia o delito alguno. Estas prácticas, según el fallo, contradicen la Ley de Inteligencia Nacional, que prohíbe almacenar información de ciudadanos por su opinión política o su participación en organizaciones sociales.

El juez fue contundente al considerar que “el registro sistemático de personas en manifestaciones constituye una forma de amedrentamiento”, incompatible con un Estado de Derecho.

Grupos vulnerablesEl fallo también advirtió que el protocolo no contempla ninguna directriz para preservar la integridad física de niños, adultos mayores o personas con discapacidad, que suelen ser parte de las movilizaciones. Esta omisión, según el juez, vulnera tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el país.

Exhorto judicial y posibilidad de apelación

Cormick ordenó al Ministerio de Seguridad abstenerse de aplicar el protocolo y le exigió adecuar su accionar al Código Procesal Penal vigente. La sentencia puede ser apelada por el Gobierno ante instancias superiores.

Desde el CELS, su directora ejecutiva Paula Litvachky expresó: “Con esta sentencia, un juez le pone límites al Ministerio de Seguridad. No puede legislar a través de resoluciones ni restringir derechos como la vida, la protesta o la integridad física a su antojo”.

El mismo juez había ordenado días atrás al Ejecutivo cumplir con la Ley de Financiamiento Universitario, en otra decisión contraria al accionar del Gobierno Nacional.

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