Lunes 06 de mayo de 2024

Interés General — 26.03.2024 —

El Concejo declaró la Emergencia Vial y de los Servicios Públicos en la ciudad

La ordenanza fue enviada por el Ejecutivo y se aprobó este martes. Durante un año, el Gobierno municipal podrá hacer modificaciones presupuestarias y realizar compras y contrataciones directas para arreglar calles y mejorar los servicios.


Por Santotomealdía

En la sesión ordinaria de este martes, el Concejo Municipal aprobó una ordenanza enviada por el Ejecutivo, mediante la cual declara el estado de Emergencia Vial y en la Prestación de Servicios Públicos en todo el territorio de la ciudad, por el plazo de un año.

Según los argumentos que figuran en el texto de la norma sancionada, “la Emergencia Vial obedece al estado en que se encuentran la gran mayoría de las vías de circulación existentes en nuestra ciudad, sean o no de tierra”.

En cuanto a la Emergencia en la Prestación de los Servicios Públicos, “obedece a la necesidad de mejorar en lo inmediato la calidad de los mismos”. En este punto, es importante mencionar que el Gobierno municipal incluyó entre los servicios en emergencia a la recolección y disposición de residuos domiciliarios y de basuras generales, el desmalezado y la limpieza de espacios públicos, el alumbrado público, la provisión de agua corriente y el servicio de cloacas.

En el texto de la ordenanza, el Ejecutivo reconoce que “la Municipalidad de Santo Tomé enfrenta dificultades significativas en la prestación efectiva de servicios públicos, principalmente debido a la escasez de recurses materiales y de obras necesarias”.

Al texto enviado original, el cuerpo legislativo anexó un artículo que establece la confirmación de una comisión de seguimiento, integrada por el Concejo y Ejecutivo.

 

Calle Azcuénaga es una de las arterias que necesita inmediata intervención. (Foto: STD)

 

Calles detonadas y servicios deficientes

Luego de la declaración de las emergencias, el intendente Miguel Weiss Ackerley valoró que la ordenanza aprobada permitirá “ahorrar tiempo en burocracia y evitar que los recursos se devalúen, para tomar medidas concretas”.

En diálogo con Santotomealdía, con relación a la Emergencia Vial, el mandatario local aseguró que “aproximadamente el 80% de las calles de la ciudad requieren algún tipo de intervención, sean pavimentadas o no”.

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 Y en cuando a los servicios, Weiss Ackerley planteó que, “fundamentalmente en recolección de residuos y de basuras generales, es donde necesitamos elementos de trabajo con premura”.

Consultado por nuestro medio sobre si se prevé comprar equipamiento en el corto plazo, el intendente fue cauto: “Tenemos distintas alternativas con las cuales vamos a estar avanzando y vamos a estar comunicando oportunamente a todos los medios de comunicación de la ciudad”, manifestó

Los principales artículos de la ordenanza:

ARTÍCULO 1°: Declárese el Estado de Emergencia Vial y en la Prestación de Servicios Públicos en la ciudad de Santo Tomé por el plazo de un año, contabilizado desde la fecha de promulgación de la presente.

ARTÍCULO 2º: En relación a lo vial, el estado de emergencia declarado tiene por objeto la construcción, mantenimiento y reparación de vías de circulación.

En relación a la prestación de los servicios públicos, el estado de emergencia declarado tiene por objeto la calidad de los servicios de recolección y disposición de residuos domiciliarios y de basuras generales, de los servicios de desmalezado y limpieza de espacios públicos, del servicio de alumbrado público, del servicio de provisión de agua corriente y del servicio sanitario de red cloacal.

Se procura una ágil y expedita gestión para la adquisición de los materiales y equipamientos, contrataciones, disposición, desplazamiento y acondicionamiento de la maquinaria indispensable, y concreción de las obras necesarias ya por sí, o a través de la suscripción de Convenios con el gobierno nacional y/o provincial.

ARTICLO 3°: Las compras y contrataciones que resulten necesarias para materializar las funciones y alcanzar los objetivos fijados por la presente, serán consideradas de emergencia, eximiéndose al D.E.M. de los mecanismos establecidos en la Ordenanza N° 2856/2011 y modificatorias, para la adquisición de bienes y/o contrataciones de servicios, y para realizar obras, para afrontar el estado de emergencia declarado, con estricto apego al principio de transparencia y acreditando debidamente la razonabilidad del precio elegido.

ARTÍCULO 4°: Facúltese al D.E.M. a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la realización de los fines mencionados en los artículos 1° y 2° de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5°: Autorícese al D.EM. a suscribir convenios de manera directa con el gobierno nacional y provincial, y demás organismos públicos o privados, en caso de que se requiera autorización del H.C.M., con posterior informe al mismo.

ARTÍCULO 6°: La Secretaría de Hacienda y Administración dispondrá el control contable de los gastos que las consecuencias de la emergencia demandaren, dando cuenta al H.C.M. de cualquier compra o contratación efectuada en el marco del artículo 3° de la presente, dentro de los treinta (30) días de su realización.

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