Viernes 29 de marzo de 2024

— 27.10.2020 —

El Concejo Municipal aprobó la creación del Fondo Solidario de Emergencia local

Ahora el municipio deberá reglamentar la ordenanza y establecer el monto de la ayuda económica que otorgará a más de diez rubros que, debido a la pandemia, continúan sin funcionar.


Por Santotomealdia

El Concejo Municipal aprobó esta mañana por unanimidad la creación de un Fondo Solidario de Emergencia, mediante el cual se brindará asistencia económica para los sectores económicos que se encuentran imposibilitados de funcionar debido a las restricciones por la pandemia de coronavirus.

La ordenanza se elaboró en base a dos proyectos que fueron presentados en el mes de junio: uno por el concejal del PJ Rodrigo  Alvizo y otro por la edil de la UCR Florencia González. Luego, la propuesta fue enriquecida por el aporte de otros legisladores y del Ejecutivo Municipal.

Monto de la ayuda económica y rubros alcanzados

El proyecto de ordenanza establece que la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Santo Tomé será la autoridad de aplicación de la norma y, por ende, deberá establecer el monto de la asistencia económica que se otorgará de manera mensual, mientras las actividades beneficiadas permanezcan sin funcionar.

En cuanto a los rubros alcanzados, el artículo 3° de la ordenanza establece que serán:

  • Salones privados de eventos
  • Canchas de Fútbol 5
  • Canchas de Paddle
  • Peloteros
  • Transportes escolares
  • Transportes de turismo
  • Escuelas de conductores
  • Jardines maternales no oficiales
  • Agencias de turismo
  • Empresas de catering
  • Alquileres de enseres
  • Sonido e iluminación
  • Organización de eventos

Exención impositiva

Además del subsidio no reintegrable, la ordenanza establece que los beneficiarios del Fondo Solidario serán eximidos de abonar el Derecho de Registro e Inspección durante el período que permanezcan sin funcionar.

Por otra parte, la norma dispone que la percepción de la asistencia económica no está supeditada a que los rubros hayan recibido algún otro tipo de ayuda y/o beneficio, ya sea del gobierno provincial o nacional.

EL PROYECTO COMPLETO:

Artículo 1°.- Creación.- Establécese el Fondo Solidario de Emergencia.-

Artículo 2°.- Objeto.- El Fondo Solidario de Emergencia tendrá como objeto financiar aportes no reintegrables focalizados para los sectores económicos definidos en el artículo 3°, que se encuentran en la imposibilidad de apertura de tales instituciones, en el marco del DNU 297/2020, sus modificaciones, normas complementarias y concordantes.-

Artículo 3°.- Beneficiarios.- Los beneficiarios del Fondo Municipal serán aquellos titulares (personas físicas) de unidades económicas con asiento en la ciudad de Santo Tomé que reúnan los siguientes requisitos:

a)      No encontrarse en ninguna de las actividades exceptuadas y en funcionamiento de acuerdo a las normas nacionales y provinciales que las autorizaron o estando habilitado en la actualidad, hayan permanecido cerrado durante gran parte del Aislamiento Social preventivo y obligatorio. 

b)      Formar parte de alguno de los siguientes rubros: salones privados de eventos, canchas de fútbol 5 y paddle, peloteros, transportes escolares y de turismo,  escuelas de conductores, jardines maternales no oficiales, agencias de turismo, empresas de catering, alquileres de enseres, sonido e iluminación y organización de eventos.

c)      No poseer deuda de recursos tributarios locales al momento de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°297/2020 del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.  

Artículo 4°.- Autoridad de Aplicación.- Será autoridad de aplicación la Secretaria de Gobierno.- 

Artículo 5°.- Inscripción y Registro.- La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la elaboración de un registro de las instituciones beneficiadas del artículo 3°, que deberán inscribirse y aportar toda la documentación que a tales fines se les exija por vía reglamentaria.-  

Artículo 6°.- Monto.- La autoridad de aplicación deberá determinar el monto del aporte no reintegrable a otorgar, teniendo en cuenta, de manera no vinculante, todos los gastos en los que incurren mensualmente dichos establecimientos.

Artículo 7°.- Periodicidad.- El aporte no reintegrable establecido en la presente norma será otorgado de manera mensual, mientras perdure la imposibilidad de reapertura de las instituciones.

La percepción de dicho aporte no está supeditada a que los rubros mencionados en el artículo 3° de la presente norma hayan recibido algún otro tipo de ayuda y/o beneficio proveniente de otros estamentos estatales.

Los beneficiarios del presente Fondo Solidario, quedarán eximidos de abonar la posición mensual del Derecho de Registro, Inspección e Higiene, contemplado en el Capítulo III del Título II de la Ordenanza N°2823/10 y sus modificatorias, durante el período que gocen de los beneficios respectivos.-

Artículo 8°.- Constitución del Fondo.- Los gastos que demande la implementación de la presente ordenanza serán asignados presupuestariamente al Fondo Municipal para el Financiamiento Productivo contemplado en el artículo N°8 de la Ordenanza N° 2974/13 y sus modificatorias.-

Artículo 9°.- Rendición de Fondos e Información.- El D.E.M. deberá remitir mensualmente al Honorable Concejo Deliberante, un informe detallando el destino de los fondos, especificando destinatario y monto recibido.

El D.E.M podrá proponer mecanismos adicionales de fuentes de financiamiento de corresponder.-

Artículo 10°.- Reglamentación.- El D.E.M. reglamentará la presente ordenanza dentro de los (15) días contados desde su promulgación.-

Artículo 11°.- De forma.-

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