Domingo 24 de noviembre de 2024

Interés General — 16.10.2020 —

Vuelos de cabotaje y micros de larga distancia: cuáles son los protocolos

La reanudación de los viajes fue anunciado esta semana, tras más de siete meses de parate.


Por: santotoméaldía /

El Gobierno detalló este viernes cuáles son los protocolos que deberán cumplir las compañías aéreas y de transporte de larga y media distancia para retomar su actividad en medio de la pandemia.

La reanudación de los viajes fue anunciado esta semana, tras más de siete meses de parate.

A través de las resoluciones 304/2020 y 222/2020, publicadas en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y el Ministerio de Transporte informaron las condiciones que deben cumplir laslíneas aéreas para obtener autorización para la realización de vuelos regulares de cabotaje; y también los protocolos que tienen que aplicar los servicios de transporte automotor y ferroviario interurbano.

La implementación de la medida de transporte será determinada por cada provincia en función de su situación epidemiológica.

Según informó el gobierno nacional, en una primera etapa los viajes solo estarán permitidos para los trabajadores esenciales y para aquellas personas que necesiten trasladarse por motivos de salud.

De acuerdo con el documento de la ANAC, las empresas deberán remitir, con una antelación no menor de 72 horas hábiles a la fecha prevista del vuelo o series de vuelos, la solicitud correspondiente para contar con la habilitación. Una vez corroborado el cumplimiento de todos lo requisitos, la autoridad aeronáutica pondrá la solicitud a consideración de las autoridades provinciales.

Las aerolíneas, además, deberán verificar que los pasajeros cuenten con el Certificado Único Habilitante . "En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o la condición de “caso confirmado” de COVID-19, ni quienes deban cumplir aislamiento”.

Protocolo para vuelos

La normativa en este caso incluye limitaciones para el ingreso a las estaciones aéreas, controles de temperatura, uso obligatorio de barbijo tricapa para los pasajeros, según oficializó el Ministerio de Transporte. Solo estará permitido el ingreso de acompañantes de personas con discapacidad.

Los puntos principales:

-En caso de que se detecten contagios, el protocolo aclara que las compañías aéreas tendrán que conservar por el plazo de tres meses el listado de pasajeros con su ubicación.

-Dentro de los aviones ya no se entregarán mantas ni auriculares, ni habrá servicio de comidas o bebidas.

-La ANAC aprobará las programaciones horarias de las operaciones de cabotaje comercial en conformidad con gobernadores y el jefe de Gobierno porteño, de acuerdo a la situación epidemiológica en cada jurisdicción, que determinarán las respectivas autoridades sanitarias.

-En aeropuertos deberá haber señalética en pisos y cartelería para indicar la distancia mínima de separación requerida entre personas, con acrílicos protectores en las áreas de check- in y puertas de embarque, dispensers de alcohol en gel en terminales de higiene y desinfecciones continuas en puntos de alto contacto.

-El personal del aeropuerto deberá realizar anuncios y ordenar el distanciamiento, indicar el uso correcto de los Equipos de Protección Personal (EPP).

-Ante un caso sospechoso de coronavirus durante un vuelo se deberá solicitar asistencia médica voluntaria a bordo, y en caso de no encontrarse el tripulante que la brinde, deberá colocarse el Kit de Precaución Universal antes de acceder al pasajero y notificará al comandante del evento.

Protocolo para micros de media y larga distancia

Con respecto a los servicios de trenes y ómnibus, desde la cartera que dirige Mario Meoni explicaron en detalle que se deberá cumplir con determinadas medidas:

-Las frecuencias se ajustarán de acuerdo a la demanda de los servicios, no pudiendo en ningún caso superar aquellas actualmente registradas para cada línea.

-Los horarios de los servicios se programarán tomando en cuenta las tasas de ocupación de las distintas terminales de origen y destino, procurando no generar aglomeraciones de personas al ascender y descender de las unidades y en la evacuación de las terminales.

-Los vehículos deberán limitar su capacidad de ocupación de acuerdo a: vehículos de categoría “Semi Cama”, que podrán trasladar en simultáneo hasta 37 pasajeros; los “Cama Ejecutivo”, que podrán trasladar hasta 26 pasajeros; y los de categoría “Cama Suite”, que podrán hacerlo con hasta 18 personas.

-En los trenes, deberá limitarse la capacidad de ocupación al 60% por cada coche en servicio.

-Las empresas de transporte posibilitarán que los grupos familiares adquieran pasajes para trasladarse en butacas adyacentes o de ubicación cercana, sin perjuicio del distanciamiento social que debe mediar respecto de los restantes pasajeros del servicio.

-Las empresas de transporte alcanzadas en todas las operaciones de venta o reserva de pasajes procuraránutilizar medios no presenciales.

Fuente: Todo Noticias

 

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