Provinciales — 25.07.2020 —
En vehículos particulares, el barbijo solo es obligatorio al momento de detenerse por un control
Así lo explicaron desde el gobierno de la provincia, tras anunciar la nueva disposición sobre el uso de tapabocas en la vía pública. MIRÁ EL DECRETO PUBLICADO ESTE VIERNES.
Por Santotomealdia
El gobierno provincial estableció este viernes la ampliación del uso obligatorio del barbijo en todo el territorio santafesino durante la circulación por la vía pública y el anuncio generó cierta confusión en relación a si debe usarse o no en el interior de los vehículos particulares. Sin embargo, tanto el decreto Nº 655/20, como las publicaciones realizadas por el gobierno son bastante claras: “En vehículos particulares para colocarlo al momento de detenerse por un control”, señalan los posteos oficiales realizados en las redes sociales.
El decreto establece los alcances de la obligatoriedad del uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón, a todos los desplazamientos de las personas por la vía pública. La norma aclara que quedan exentos de la obligatoriedad del uso del barbijo los niños y las niñas menores de 5 años de edad. Y en el artículo 2, señala la obligatoriedad del uso de tapabocas “para las salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico habilitadas; así como su portación con el mismo carácter en vehículos oficiales o privados para ser utilizados en ocasión de ser detenido en los controles de tránsito en la vía pública".
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"La obligatoriedad dispuesta en los artículos precedentes y en las normas a las que se refiere en los fundamentos del presente decreto es independiente del cumplimiento de las medidas de higiene y prevención que impone la emergencia; y subsistirá mientras rija el 'distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), entre otras, para la Provincia de Santa Fe´", añade el decreto.
MIRÁ EL TEXTO COMPLETO DEL DECRETO: