Jueves 18 de abril de 2024

Interés General — 06.04.2020 —

Certificado Único de Circulación: todo lo que tenés que saber del permiso que rige desde hoy

El trámite se realiza de manera online. Mirá en este artículo quiénes deben tenerlo y cuáles son los casos en los que no se necesita el certificado.


Por Santotomealdia

Desde hoy, lunes 6 de abril, quienes están exceptuados de cumplir el aislamiento social preventivo dispuesto por el Gobierno y realicen desplazamientos en vehículo deberán presentar el Certificado Único de Circulación

El “Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID 19” tendrá vigencia durante lo que dure el aislamiento social preventivo y obligatorio. Es personal e intransferible. 

Si bien este documento es el único que permite que el personal de control autorice la circulación de un vehículo, es importante aclarar que el resto de las excepciones (no contempladas en el mismo) se mantienen con los certificados preexistentes. 

"Si tenés que desplazarte por un caso de fuerza mayor, no vas a necesitar tramitar este certificado, pero sí acreditar de manera fehaciente las causas que te llevan a circular por la vía pública", aclara la web oficial del Gobierno Nacional.

¿Cómo haces para tramitarlo?

  • 1- Ingresá al Formulario en línea y cliqueá el botón ubicado debajo de "Para tramitar el Certificado:"
  • 2- Completá los campos de datos personales y laborales.
  • 3- Seleccioná el motivo de la circulación.
  • 4- Cliqueá el botón "Solicitar certificado".
  • 5- A las 24 horas ingresá nuevamente y hacé clic en el botón ubicado debajo de “Para descargar certificado ya tramitado”.
  • 6- Ingresá tu número de tu DNI y el número de trámite que figura en tu mismo documento de identidad, y hacé click en “Consultar”.
  • 7- Podrás ver tu certificado disponible en tu pc o tu celular o listo para imprimir. Deberás exhibirlo junto con tu DNI ante el requerimiento de la autoridad competente.

¿Quiénes deben tramitarlo?

Según DA 446/2020:

  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Según DA 429/2020:

  • Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
  • Operación de centrales nucleares.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
  • Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
  • Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  • Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  • Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  • Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
  • Los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20.

Según Resolución 450/2020:

  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas.

IMPORTANTE: Si no pertenecés a estos grupos de exceptuados consultá la totalidad de los casos en el listado de permisos para la circulación para saber cuál te corresponde.

Fuente: Argentina.gob.ar

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