Viernes 29 de marzo de 2024

Área Metropolitana — 14.08.2018 —

En Santa Fe estudian implementar la "tolerancia cero" en alcoholemia

Un edil propone quitar los umbrales de medición y quien tenga alcohol en sangre mientras conduce quede sujeto a sanciones administrativas.


Por: santotoméaldía / Fuente: El Litoral

Por estos días, en el Concejo local está en la comisión de Gobierno un proyecto de ordenanza que busca marcar un quiebre sobre la conducta de los ciudadanos antes de subirse a un auto y tomar el volante. “Se impulsa un cambio cultural”, dice en sus fundamentos la iniciativa: un concejal plantea establecer en la ciudad la “tolerancia cero” para los conductores que manejen con alcohol en sangre, por mínima cantidad que sea.

“Es sencillo: si tomaste alcohol, no manejés. Pero no manejés si tomaste sólo un liso o dos. No manejés porque estaría prohibido hacerlo. Ya se comprobó que los reflejos disminuyen bajo el efecto del alcohol. El proyecto está pensado para salvar vidas, no para otra cosa: no es algo antojadizo ni caprichoso”, dijo a El Litoral Ignacio Martínez Kerz (PJ - Santa Fe es una Sola), que impulsa la iniciativa. Lo acompañan sus pares de bloque Lucas Maguid y Sebastián Pignata.

Hoy el Reglamento General de Tránsito de la ciudad (Ordenanza Nº 10.017) entiende en su artículo 65º (Prohibiciones) que una persona se encontrará en estado de intoxicación “cuando la medición alcoholimétrica supere las cinco décimas de gramo por litro (0,5 gr./l) de sangre”. Cuando esa medición sea superior a cinco décimas de gramos por litro e inferior a un gramo por litro (1 gr./l) de sangre, se considerará “alcoholemia riesgosa”. Y cuando sea superior a un gramo por litro de sangre, será “alcoholemia peligrosa”.

Chau umbrales

La nueva iniciativa ingresada al Concejo modifica este inciso y propone lisa y llanamente eliminar esos umbrales de medición. Es decir, quien sea sometido a un control de alcoholemia y tenga algo de alcohol en sangre estará en contravención, independientemente de los valores de ingesta que se le detecten.

“Se entenderá que una persona se encuentra en estado de intoxicación alcohólica cuando la medición alcoholimétrica detecte la presencia de alcohol en sangre, cualquiera sea su concentración por litro”, dice el proyecto. En todos los casos, “será considerada alcoholemia peligrosa”, y se actuará “conforme lo establece la normativa vigente para estos casos”. 

El texto hace una salvedad: “Cuando la medición alcoholimétrica no supere las dos décimas de gramo por litro (0,2 gr/l) de sangre, no se aplicarán sanciones administrativas”. Esto es una forma de subsanar la posibilidad de error de los aparatos de medición (alcoholímetros) y de los “falsos positivos”.

“Los dispositivos de medición alcoholimétrica no son perfectos. Hay casos de conductores que bebieron alcohol y, sin embargo, el control de alcoholemia les da negativo, porque los dispositivos están descalibrados. Entonces, los 0,2 gr/l están contemplados como un margen de error, no de tolerancia”, aclaró Martínez Kerz.

“Y abundan las estadísticas de tránsito”, agregó. Puso como ejemplo el caso de la ciudad de Córdoba, donde la tolerancia cero al volante se implementó hace tres años, y en ese lapso se redujeron en un 22 % las muertes por accidente de tránsito, cuando la principal causa de fallecimiento es la ingesta de alcohol. También citó los casos de Salta, Tucumán y La Rioja, entre otras ciudades.

Sanciones

El proyecto no modifica la sanciones por la contravención administrativa de manejar con alcohol en sangre. “No hay endurecimiento de las multas, se apunta a otra cosa: alcoholemia cero”, insistió el justicialista. Hoy las sanciones están tipificadas en el propio Reglamento General de Tránsito, que aplica “medidas correctivas como apercibimiento, suspensión, inhabilitación o caducidad de la licencia”. 

Pero principalmente están contempladas en el Régimen de Infracciones y Penalidades de la ciudad. En su artículo 70, establece que conducir en estado de manifiesta alteración psíquica o de ebriedad o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes o con impedimentos físicos o nerviosos que dificulten el manejo con multa de 190 UF (unos 4.200 pesos) a 1900 UF (unos 42 mil pesos), o inhabilitación de hasta 180 días. 

Otra de las sanciones (artículo 70º Bis) es negarse a realizar las pruebas o test requeridos por la autoridad de fiscalización. Esto implica una multa de 160 UF (unos 3.500 pesos) a 1600 UF (unos 35.500 pesos), hasta inhabilitación para conducir de hasta 180 días.

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