Miércoles 11 de diciembre de 2024

— 10.04.2017 —

Propuesta para regular las maratones y eventos deportivos

Entre otros requisitos, el proyecto busca obligar a los organizadores a contratar seguros para los atletas y espectadores, servicio de ambulancia y adicionales de policía.


El bloque de la UCR presentó un proyecto que propone regular la organización de eventos deportivos en la ciudad. La iniciativa ingresará en la sesión de este martes.

La nueva normativa alcanzaría a maratones, duatlones, triatlones, carreras ciclísticas y cualquier otro evento recreativo organizados tanto por personas físicas o instituciones privadas.

Entre otros objetivos, el proyecto busca obligar a los organizadores a contratar seguros para los atletas y espectadores, servicio de ambulancia, adicionales de policía y, en caso de ser una actividad acuática, solicitar autorización a Prefectura y guardavidas.

“Más allá de las actividades que forman parte de la Agenda Oficial de la Dirección de Deportes y Recreación, han aumentado las solicitudes de Instituciones, ONGs y personas particulares, que solicitan autorización para la realizción de dichas actividades como Iniciativas Privadas”, funramentaron Martín Giménez y Mónica Zocco en los considerandos que acompañan la propuesta.

El proyecto

Artículo 1º): La realización de eventos deportivos en espacio públicos tales como maratones, duatlones, triatlones, carreras ciclísticas, o cualquier otro evento recreativo, y aquellas que sean organizadas por la Municipalidad de Santo Tomé, estarán sujetas a las disposiciones establecidas por la presente Ordenanza.

Artículo 2º): La autoridad de control y aplicación de la presente Ordenanza será la dirección de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Santo Tomé.

Artículo 3º): La solicitud de autorización municipal para la realización de las actividades mencionadas en el artículo 1º) deberá contener la descripción de la actividad, fecha posible de realización, y debera adjuntar un mapa con el recorrido a realizar y tiempo estimado de duración del evento.

Artículo 4º): La Municipalidad no autorizará la realización de ninguna de las actividades enunciadas en el Artículo 1º), si el Organizador no acredita previamente

-Contratación del seguro para atletas

-Contratación de seguro de espectáculo público para los asistentes al evento

-Contratación del servicio de ambulancia que incluya un médico o paramédico.

-Mapa con el reccorrido a realizar.

-Banderilleros para señalizar el recorrido de la prueba.

-Autorizacion otorgada por Prefectura si se trata de una actividad acuática, como también la contratación de guardavidas.

-Certificado de aptitud física actualizado del atleta participante extendido en los últimos 180 días. En caso de no tener dicho certificado médico actualizado, debera realizar una declaración jurada haciendose responsable en forma personal de la participación en el avento.

-Fiscalización de las Asociones y/o Federaciones del deporte que se practicase, quien sera responsable de autorizar a los atletas que no cumplimenten con algún tipo de documentación.

-Si el participante es menor de edad: la respectiva autorización del Padre/Madre o Tutor.

Artículo 5º): La documentación requerida para la habilitación de la prueba, deberá ser remitida a la Dirección de Deportes de la Municipalidad de Santo Tomé con un mínimo de anticipación de 30 (treinta) días a la fecha de la prueba, para su analisis y aprobación de la misma.

Artículo 6º): Toda vez que en una fecha solicitada para la realización de las iniciativas deportivas privadas reguladas en la presente Ordenanza, coincida con una actividad municipal, el órgano de aplicación coordinará con el solicitante la posible reprogramación de la fecha priorizando siempre la agenda oficial Municipal.

Artículo 7º) De forma.

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