Viernes 09 de octubre de 2026

Nacionales — 09.10.2026 —

La Corte Suprema suspendió provisoriamente la derogación de la Ley de Tierras

El máximo tribunal frenó temporalmente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 en una causa iniciada por una asociación ambiental. La medida regirá hasta que la Justicia federal de Bariloche analice los planteos pendientes.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales. La decisión fue adoptada mediante una medida cautelar interina en el marco de una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie, que cuestionó la eliminación de esa normativa por considerar que podía afectar la protección del ambiente.

La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

La suspensión tendrá carácter transitorio y se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y analice el pedido de medida cautelar presentado por la asociación. De esta manera, el máximo tribunal dispuso una protección provisoria sin resolver todavía la cuestión de fondo.

Entre los fundamentos de la decisión, la mayoría consideró necesario garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables al ambiente. Según el tribunal, los planteos de los demandantes no habían recibido una respuesta de los juzgados que intervinieron previamente en el expediente.

La causa se inició a fines de diciembre de 2023, cuando la Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares presentaron un amparo colectivo ante la Justicia federal de Bariloche. En su demanda, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, al sostener que la derogación de la Ley 26.737 comprometía el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Los demandantes argumentaron que la eliminación de esa ley ponía en riesgo la utilización racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica. El expediente fue remitido posteriormente a la Cámara Federal de La Plata por su vinculación con otra causa relacionada con la misma disposición del decreto, pero llegó a la Corte sin que se resolvieran los planteos pendientes.

El nuevo pronunciamiento se produjo después de que, el 29 de septiembre de 2026, la Corte rechazara una demanda del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM), que cuestionaba la derogación de la Ley de Tierras por una presunta afectación de la soberanía nacional. En ese caso, el tribunal consideró que la entidad no tenía legitimación para impulsar el reclamo, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 154.

Tras ese fallo, los representantes de Árbol de Pie solicitaron una aclaración sobre el alcance de la decisión y reiteraron su pedido de protección cautelar. La Corte distinguió ambos expedientes al señalar que la asociación ambiental había fundamentado su presentación en la protección del ambiente, mientras que CECIM había planteado cuestiones vinculadas con la soberanía nacional.

En ese contexto, la mayoría entendió que correspondía adoptar una medida provisoria para evitar que la demora judicial dejara sin protección los derechos invocados por los demandantes.

Por su parte, Rosenkrantz se opuso a la decisión. Si bien reconoció que el planteo de Árbol de Pie era diferente del presentado por CECIM, sostuvo que la Corte no tenía competencia para dictar una medida cautelar o interina en ese expediente. Por ese motivo, consideró que la causa debía remitirse a la Justicia federal de Bariloche sin disponer la suspensión.

La resolución de la mayoría establece, por lo tanto, una protección temporal mientras continúa el trámite judicial. La Corte todavía no se pronunció de manera definitiva sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras Rurales, cuestión que deberá analizarse en el marco de la causa.

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