Jueves 13 de agosto de 2026

Provinciales — 13.08.2026 —

Es ley la emergencia hídrica en Santa Fe: habrá un fondo de $10.000 millones y un régimen especial para obras

La norma fue sancionada este jueves por la tarde y podrá prorrogarse otros seis meses. Habilita procedimientos urgentes para ejecutar obras y contrataciones, asistencia a municipios y comunas y crea mecanismos especiales de control.


La Cámara de Diputados de Santa Fe convirtió en ley este jueves por la tarde la emergencia hídrica en todo el territorio provincial hasta el 30 de abril de 2027, una medida preventiva que busca agilizar obras, contrataciones y distintas intervenciones ante los posibles excesos hídricos asociados al fenómeno El Niño. La norma contempla además un fondo de $10.000 millones y podrá prorrogarse por otros seis meses si persisten las condiciones que motivaron su sanción.

La iniciativa ya contaba con la aprobación del Senado y recibió este jueves la sanción definitiva de Diputados, donde fue tratada sobre tablas. Entre otras herramientas, permitirá acelerar obras hidráulicas, asistir con recursos extraordinarios a gobiernos locales y realizar contrataciones mediante procedimientos de emergencia, mientras que una comisión bicameral tendrá a su cargo el seguimiento de la implementación, las obras y el uso de los recursos.

La declaración alcanza a todo el territorio santafesino y comprende también eventuales situaciones de emergencia ambiental derivadas de problemas hídricos que sean identificadas por el Poder Ejecutivo.

La medida fue impulsada ante las previsiones meteorológicas sobre la evolución de El Niño-Oscilación Sur (ENOS). Según los informes que fundamentaron el proyecto enviado a la Legislatura, existía una probabilidad cercana al 100% de continuidad de la fase cálida durante el trimestre julio-agosto-septiembre de 2026.

Además, un informe presentado el 21 de julio por José Luis Stella, de la Dirección Central de Monitoreo del Clima del Servicio Meteorológico Nacional, indicaba que las probabilidades de continuidad del fenómeno se mantenían cercanas al 100% durante el resto del año, con mayores posibilidades de alcanzar una intensidad fuerte o muy fuerte a partir de la primavera.

Qué permitirá hacer la emergencia

La ley amplía las facultades del Poder Ejecutivo para responder con mayor rapidez ante situaciones vinculadas con excesos hídricos. Entre las medidas previstas se encuentran acciones habitacionales, alimentarias, sanitarias y de provisión de vestimenta para personas afectadas, además de asistencia a municipios para atender necesidades locales y sostener servicios básicos.

Los organismos provinciales también estarán habilitados para proyectar, contratar, dirigir y ejecutar obras hidráulicas, movimientos de suelo, terraplenes y defensas, limpieza de canales, alteos, canalizaciones y lagunas de retardo, entre otras intervenciones.

La norma contempla además trabajos sobre caminos rurales, vías de comunicación y accesos terrestres, así como la adquisición de bienes, equipamiento y contratación de servicios necesarios para afrontar una eventual emergencia.

Un régimen especial para acelerar contrataciones

Uno de los puntos centrales es la posibilidad de utilizar procedimientos especiales y urgentes de contratación para adquirir bienes, servicios y equipamiento o ejecutar obras de infraestructura relacionadas con la emergencia.

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esos mecanismos y establecer los criterios de selección, adjudicación y evaluación. La ley dispone que, aun bajo el régimen excepcional, deberán garantizarse principios de transparencia, igualdad, concurrencia y competencia entre oferentes.

En situaciones en las que no exista la posibilidad de obtener más de un proveedor u oferente y la urgencia lo requiera, la Provincia podrá realizar una contratación directa con quien esté en condiciones de garantizar la obra, el servicio o la entrega del bien.

Recursos para municipios y obras preventivas

La emergencia también habilita al Ministerio de Obras Públicas a otorgar subsidios y aportes no reintegrables a municipios y comités de cuenca mediante procedimientos abreviados. Esos fondos deberán utilizarse exclusivamente para obras o para comprar maquinaria y equipamiento destinado a reducir los riesgos hídricos.

La norma invita además a municipios y comunas a adherir a la emergencia y establece la coordinación de acciones con el Gobierno nacional en el marco de la legislación vigente.

Restricciones y expropiaciones para ejecutar obras

Entre las facultades excepcionales, la ley permite al Poder Ejecutivo establecer restricciones transitorias sobre propiedades privadas cuando sean necesarias para ejecutar obras destinadas a proteger personas y bienes o restablecer vías de comunicación.

También podrán constituirse servidumbres administrativas y se declaran genéricamente de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en zonas donde deban realizarse obras vinculadas con la emergencia o en sectores adyacentes.

En esos casos se establece un procedimiento abreviado para determinar los terrenos necesarios, realizar su tasación y avanzar con una eventual adquisición por parte del Estado.

Cómo se controlarán los fondos y contrataciones

La ley establece mecanismos específicos para controlar las facultades extraordinarias otorgadas durante la emergencia. El Tribunal de Cuentas deberá fiscalizar los actos y procedimientos realizados por los funcionarios autorizados y comunicar el resultado a las cámaras legislativas dentro de los plazos establecidos.

Además, se crea una Comisión Bicameral de Seguimiento, integrada por tres diputados y tres senadores, que tendrá entre sus funciones controlar la implementación de la emergencia, las obras, las contrataciones y los recursos destinados a los gobiernos locales.

La norma crea además el Fondo de Emergencia Hídrica, que se nutrirá de partidas presupuestarias, aportes del Tesoro Nacional y otros recursos destinados específicamente a afrontar la situación.

Con la sanción definitiva concretada este jueves, Santa Fe contará hasta el 30 de abril de 2027 con un régimen excepcional para anticiparse y responder a posibles contingencias hídricas, plazo que podrá extenderse otros seis meses si continúan las condiciones que dieron origen a la emergencia.

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