Interés General — 26.09.2024 —
Piden al Municipio que cumpla con la obligación de informar la nómina de funcionarios políticos
La solicitud, que también requiere el listado del personal de planta y contratado, fue formalizada por nota por Futuro y Libertad. Más allá de diversas normas que regulan el derecho de acceso a la información pública, desde la agrupación política destacaron que es algo “que tenemos que saber todos por el solo hecho de vivir en la ciudad y pagar los impuestos”.
Por Santotomealdía
La agrupación política Futuro y Libertad presentó una nota en la Municipalidad de Santo Tomé solicitando la nómina completa y actualizada de cargos políticos, de personal de planta y de personal contratado.
Según explicaron, el pedido se fundamenta en el derecho de acceso a la información pública reconocida por el artículo 19° de la Convención Universal de los Derechos Humanos, el artículo 13° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 19° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos incorporados a la Constitución Nacional a través del artículo 75°.
Además, a nivel local el mencionado derecho está incorporado en en la Ordenanza N° 2634/08 y a nivel provincial en la Ley N° 14256 de Gobernanza de datos y acceso a la información pública.
El pedido, en detalle
La nota presentada por Futuro y Libertad requiere “la nómina completa de los cargos políticos municipales y del Honorable Concejo Municipal, incluyendo las remuneraciones percibidas por cada uno de ellos”.
Según aclaran, la nómina mencionada deberá contener:
- Nombre completo de la persona que ocupa el cargo.
- Denominación del cargo político.
- Funciones y responsabilidades del cargo.
- Monto total de la remuneración mensual bruta, incluyendo salario básico y cualquier
- otro tipo de compensación o beneficio económico asociado al cargo.
Por otra parte, también piden la nómina completa y actualizada del personal contratado y solicitan que toda la información sea accesible mediante un enlace directo visible y destacado en la página principal del sitio web de la Municipalidad, “tal como lo expresa la Ley Provincial N°14256 en su capítulo VII, art. 53 de Transparencia activa”.
Finalmente, aclaran que “el presente pedido fue realizado ante el Concejo nota N° 6008 de fecha 20 de mayo de 2024, sin respuesta alguna, al igual que otras iniciativas y pedidos presentados, los cuales sospechosamente tampoco han tenido respuesta ni tratamiento”.
“En virtud del artículo 8 de la Ordenanza municipal N°02634/08, se solicita una respuesta en el plazo máximo de quince (15) días hábiles administrativos”, finaliza la nota.