Martes 03 de diciembre de 2024

Policiales — 18.08.2024 —

Confirmaron la condena a cinco años de prisión impuesta al coautor de una salidera bancaria cometida en nuestra ciudad

Así lo resolvió el camarista Sebastián Creus, quien no hizo lugar a lo solicitado en la apelación al fallo de primera instancia que presentó la Defensa. El condenado es Germán Javier Contreras, de 27 años, quien concretó el ilícito junto con una joven que al momento del hecho era menor de edad. 


Se confirmó en segunda instancia la condena a cinco años de prisión impuesta al coautor de una salidera bancaria cometida en 2022 en Santo Tomé. Se trata de Germán Javier Contreras, de 27 años. La sentencia de la Alzada fue dispuesta por el camarista Sebastián Creus, a raíz de un recurso de apelación presentado por la Defensa del condenado.

La sentencia de primera instancia fue resuelta por la jueza Rosana Carrara en el marco de un juicio oral y público desarrollado este año. Luego de conocer los fundamentos del fallo, la Defensa presentó la apelación, la cual fue analizada por el camarista, quien no hizo lugar a los agravios y confirmó en todos sus términos el fallo.

Las fiscales que representaron al MPA en todas las etapas del proceso judicial son María Lucila Nuzzo y María Gabriela Arri. En relación al veredicto de segunda instancia, valoraron la decisión del camarista y aclararon que "la otra coautora del hecho delictivo es una joven que era menor de edad al momento del robo, motivo por el cual su situación procesal tramitó en la Justicia de Menores”.

Reconocido por la víctima

Nuzzo y Arri destacaron que "aunque la Defensa pretendió desincriminar al condenado, las pruebas en su contra son significativas". Al respecto, el camarista Creus sostuvo que "el punto de partida para llegar a la certeza, en la sentencia, es la firme y creíble versión de la víctima, quien reconoce especial y contundentemente a Contreras como uno de los miembros de la pareja que la atacó".

Asimismo, el camarista resaltó que "no hay aquí una confusión sobre las personas señaladas sino, en todo caso, una denominación de ellas que se fue determinando". Por su parte, Nuzzo y Arri explicaron que "si bien la víctima tuvo en claro desde un principio quiénes le habían robado, sus nombres y apodos se fueron individualizando conforme avanzó la investigación".

Por otro lado, la Defensa cuestionó la pena impuesta en el juicio oral y pidió que, si no se ordenaba la absolución de Contreras, se redujera el monto de la condena que debe cumplir. En tal sentido, el camarista manifestó que "el hecho de que se le haya apoyado un revólver en su cabeza [a la víctima] y ella haya percibido que se accionó un disparo sin que se hiciera efectivo, implica un ejercicio de violencia que no puede ser considerada la mínima necesaria propia del tipo del robo".

En moto
"El ilícito fue cometido minutos después de las 18:00 del martes 8 de marzo de 2022, en perjuicio de una mujer que acababa de salir de un cajero automático e iba caminando por calle Avellaneda”, detallaron Nuzzo y Arri. "Los coautores la vieron, la siguieron en moto alrededor de 200 metros y la abordaron entre Castelli y Rivadavia”, especificaron.

Las fiscales indicaron que “Contreras manejaba el birrodado y su pareja iba como acompañante". Relataron que "ella se bajó del vehículo, apuntó un revólver hacia la cabeza de la víctima, gatilló sin que saliera ningún proyectil y le sustrajo una mochila que tenía 20.000 pesos en efectivo y documentación personal”.

“Tras apoderarse de las pertenencias de la mujer atacada, se fueron rápidamente del lugar por calle Avellaneda hacia el oeste”, afirmaron las fiscales.

Nuzzo y Arri subrayaron que "Contreras planeó el robo con su pareja, se trasladó con ella hasta el lugar en el que fue cometido, la esperó y garantizó la fuga de ambos”. En tal sentido, remarcaron que "tuvieron en cuenta que la joven era menor de edad y se dividieron roles con la intención de descargar la responsabilidad en ella”.

Contreras fue condenado como coautor de robo calificado (por la participación de una persona menor de 18 años y por haber sido cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada).

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