Miércoles 08 de mayo de 2024

Provinciales — 19.05.2021 —

Las nuevas restricciones también disponen el cierre de inmobiliarias y la vuelta del teletrabajo al sector privado

Según señalan desde el gobierno, las actividades administrativas de empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios, “deberán desarrollarse en forma remota o mediante teletrabajo”. Mirá el detalle de las disposiciones.


Por Santotomealdia

Además de la suspensión de las clases presenciales, de los nuevos horarios para el comercio y la gastronomía y de las nuevas restricciones para la circulación, el Gobierno Provincial confirmó esta mañana que desde el jueves 20 de mayo se prohíbe la actividad de inmobiliarias y aseguradoras, así como el ejercicio de diversas profesiones en forma presencial.

Para el caso de las aseguradoras, se establece que puede haber guardias para la recepción de denuncias de siniestros, en la medida que no puedan realizarse de manera remota.

Se suspende el ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros, en forma presencial y con atención al público en locales y oficinas; quedando excluidos de la suspensión, los profesionales de la salud y los del notariado, en éste último caso para realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora tenga virtualidad de producir la pérdida de un derecho.

Además, tal como ocurrió en la denominada “fase 1” del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, el nuevo decreto de Omar Perotti suspende las actividades administrativas en forma presencial de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas, y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sede en el territorio provincial. Según se aclara, quedan expresamente excluidas de la suspensión el funcionamiento de obras sociales, en aquellas actividades que no pudieren realizarse en forma remota o mediante teletrabajo.

En cuanto a las actividades administrativas de empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios, se dispuso que “deberán desarrollarse en forma remota o mediante teletrabajo”.

Finalmente, cabe recordar que las restricciones también fijan la modalidad de Teletrabajo o Trabajo Remoto para todo el personal dependiente de los Poderes Legislativo, Judicial y de los Municipios y Comunas. “Se invita a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y Comunas de la Provincia, a priorizar en relación al personal de su dependencia la modalidad de prestación de servicios en forma remota o teletrabajo, en las áreas donde ello fuera posible”, señala el Gobierno.

MIRÁ TODAS LAS RESTRICCIONES: 

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