Viernes 29 de marzo de 2024

Área Metropolitana — 12.10.2020 —

El departamento La Capital vuelve al Aislamiento Social Obligatorio

El decreto publicado por el Gobierno Nacional establece que otros 8 departamentos de la provincia regresen también a esta etapa. Desde el Gobierno provincial indicaron que no se modificará la realización de actividades permitidas hasta el momento en el territorio. 
 


El Gobierno nacional prorrogó el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ADPO) hasta el 25 de octubre, en el marco de la emergencia sanitaria establecida ante la pandemia de coronavirus COVID-19.

En nuestra provincia, los departamentos La Capital, Rosario, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos se encuentran dentro del ASPO. En tanto, la normativa establece, que el resto de los departamentos de la provincia se encuentran en la etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio. 

Más allá de este decreto, desde el Gobierno Provincial afirmaron que no se modificarán las actividades que desarrollan y se habilitaron hasta el momento, en los departamentos enmarcados en el ASPO. 

De todas formas, en la normativa nacional se estipula que quedan exceptuadas de cumplir el aislamiento las personas que se dedican al desarrollo de actividades y servicios esenciales. Estas personas también podrán utilizar el transporte público. Por otra parte, las restantes actividades autorizadas que no son esenciales no podrán utilizar el transporte público, salvo que la decisión administrativa que las autorizó lo haya habilitado. 

También, respecto de actividades permitidas para ASPO, se aclara que el gobernador autoriza en ciudades de menos de 500 mil habitantes y la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM) autoriza en ciudades de más de 500 mil habitantes, cumpliendo los requisitos exigidos en cada caso.

Luego, el decreto expresa que, respecto de las actividades prohibidas para ASPO, debe solicitarse autorización al JGM. Estas actividades prohibidas son: Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas; Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas; Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo los casos autorizados; Turismo.

En relación a las actividades autorizadas con anteriordad al 29 de junio por la JGM, el Gobernador dispondrá su fecha de reanudación, salvo que se trate de reuniones sociales.

Asimismo, se aclara que la vuelta a clases presenciales (previa aprobación del plan) y la realización de reuniones sociales al aire libre de hasta 10 personas, recibieron autorización en todo el país.
 

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