Viernes 03 de mayo de 2024

Área Metropolitana — 08.06.2020 —

No rige más el aislamiento obligatorio y se puede circular libremente por el departamento La Capital

Así lo dispone el decreto nacional 520/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial. La provincia ingresó a la etapa de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", por lo que no se necesitan excepciones para transitar. 
 


Por: santotoméaldía /

Esta mañana el Gobierno nacional publicó el decreto 520/2020, donde establece la vigencia desde este lunes y hasta el 28 de junio del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio". La normativa establece los alcances de este nueva etapa y los lugares donde se  podrá implementar. 

En este sentido, en el artículo 3 se indica que todos los departamentos de la provincia de Santa Fe se encuentran en esta etapa. Por este motivo, se podrá circular libremente sin necesidad de tramitar excepciones, pero solamente por el departamento de residencia. 

El decreto señala que "queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19".

Además, en el artículo 5 se establecen reglas de conductas generales como mantener una distancia mínima de dos metros entre personas, "utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional".

Asimismo en el artículo 9 del decreto nacional se determinan las actividades prohibidas durante esta etapa: realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas; la práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes; el funcionamiento de cines, teatros, clubes, centros culturales; el servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos autorizados; y el turismo. 

En la normativa se indica que "solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50%) de su capacidad".

Sobre la evaluación de reinicio de las clases presenciales, se señala que "permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes".
 

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