Martes 16 de abril de 2024

Provinciales — 25.03.2020 —

La EPE no podrá interrumpir el servicio por mora o falta de pago durante seis meses

Así lo decretó el gobierno de la provincia, en adhesión al decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 311/20. Tanto esta empresa provincial como ASSA no podrán cortar los servicios esenciales que prestan a los usuarios que suspendan sus pagos, por 180 días.


Por: santotoméaldía /

En adhesión al decreto Nacional de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 311/20, el gobierno de la provincia de santa Fe decretó que la Empresa Provincial de la Energía (EPE) y Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA) no podrán interrumpir y/o cortar los servicios esenciales a los usuarios que suspendan sus pagos o los realicen con mora por hasta 180 días.

Luego de este plazo, ambas empresas de servicio deberán implementar planes de facilidades de pago para cancelación de las deudas que pudieran originarse en el marco de la Emergencia Sanitaria.

Puntos importantes de la medida:

>> No podrán suspenderse los servicios de energía y agua por falta de pago o mora de los mismos, hasta 180 días corridos desde el día 24 de marzo de 2020. No incluye la mencionada prohibición en cuanto a cortes por razones de seguridad o salubridad.

>> Destinatarios residenciales: aquellas personas que perciben asignaciones sociales, seguro de desempleo, monotributistas de régimen social; como así también pensiones no contributivas, jubilados, pensionados, trabajadores en relación de dependencia y monotributistas, que perciban remuneración bruta menor o igual a dos veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil; electrodependientes, beneficiarios de la Ley Nº 27351, Ley Provincial Nº 13811 y Decreto Nº 1678/19; usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley Nº 26844); y Exentos en el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano.

>> Beneficiarios no residenciales: MiPyMES, conforme a la Ley Nº 25300 y Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES e Instituciones de salud, publicas y privadas, afectadas por la emergencia; como así también entidades de bien publico que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

>> Las empresas deberán dar adecuada publicidad a lo dispuesto por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

>> El Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat podrá incorporar otros beneficiarios y beneficiarias, siempre que su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria y consecuencias que de ella deriven.

(Fuente: El Llitoral)

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