Sábado 04 de mayo de 2024

Provinciales — 28.12.2019 —

Media sanción del Senado a la reforma tributaria y las leyes de emergencia

La Cámara de Diputados tratará los proyectos el lunes 30 y, si se convierten en ley, habrá aumentos del impuesto Inmobiliario de entre el 10 y el 65%. 

 


Por: santotoméaldía /

Por unanimidad, la Cámara de Senadores de la provincia dio media sanción este viernes a la nueva ley tributaria remitida el lunes por el gobernador Omar Perotti. El proyecto fue girado a la Cámara de Diputados, que lo tratará en la sesión del lunes 30. Si se convierte en ley, el nuevo esquema impositivo comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2020.

Por otra parte, también se aprobó el proyecto de ley por el cual se declara el estado de emergencia social alimentaria y sanitaria, de las contrataciones públicas, económica, financiera y fiscal, y en seguridad hasta el 31 de diciembre de 2021. El mismo fue aprobado con la abstención de los senadores del bloque de la UCR y también será tratado el próximo lunes en la Cámara Baja.

Además, el Senado aprobó la ratificación del acuerdo denominado "Consenso Fiscal 2019" del 17 de diciembre de 2019, celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los Poderes Ejecutivos provinciales firmantes. Este fue avalado de manera unánime y obtuvo sanción definitiva.

Emergencias

Entre los fundamentos que acompañan a la iniciativa enviada por el Ejecutivo, se citan argumentos de una similar remitida por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación y sancionada por éste que se encuentra en trámite de promulgación, para señalar que “la Provincia de Santa Fe no escapa al contexto” del país y que “las dificultades específicas de su Administración que impactan en los medios y recursos con los medios y recursos con los que se cuenta para hacer frente a las demandas que genera la situación de verdadera emergencia”.

Respecto a la emergencia social y alimentaria se sostiene que “se propone un régime de contracciones que garantice la celeridad de los procedimientos de adquisición de insumos para atender la emergencia, sin desmedro de la legalidad e los mismos; como asimismo la facultad de disponer las modificaciones que resulte necesario introducir a las partidas del próximo Presupuesto”.

En relación con la emergencia sanitaria, “se contempla el reordenamiento de los programas de producción de medicamentos del Laboratorio Industrial Farmacéutico de Sociedad del Estado; la ampliación de las facultades legales en materia de contrataciones de modo de poder atender los requerimientos del sistema de salud pública en la emergencia”.

Por otro lado, se afirma que “para la superación del estado de emergencia, en un contexto de persistentes niveles de alta inflación, se propone una modificación a las normas que establecen los procedimientos de contratación por cuenta y orden del estado provincial. En paralelo, se otorgan al Poder Ejecutivo herramientas económicas y financieras para afrontar los compromisos de la deuda flotante con proveedores y contratistas y, en general, de las distintas obligaciones de la Administración Pública Provincial”. 

En cuanto a la emergencia en seguridad, se expresa que se declara por el término de 18 meses “con el objeto de reestructurar y modernizar las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema policial, racionalizar sus recursos humanos, optimizarlos servicios que presta y adquirir recursos materiales necesarios para el sistema policial provincial a los efectos de fortalecerlo”.

Ley Tributaria

La nueva ley tributaria contempla aumentos del impuesto Inmobiliario Urbano y Rural de entre el 10 y el 65% según la categoría del contribuyente. También incrementa la presión fiscal sobre el sector financiero (con excepción de los bancos cooperativos y del Banco Municipal de Rosario) y sobre las industrias cerealeras.

Si bien habrá un aumento de impuestos generalizado, con el objetivo de mejorar la recaudación provincial, se establecieron algunas excepciones. En ese sentido, seguirá vigente la llamada “estabilidad fiscal para pymes” vigente desde marzo de 2018. Las pequeñas y medianas empresas alcanzadas por esa normativa no tendrán aumentos tributarios hasta el 31 de diciembre de 2021.

Dentro del proyecto, firmado por Perotti y el ministro de Economía Walter Agosto, el gobierno incluyó un Régimen de Regularización Tributaria (moratoria) que alcanza a todos los impuestos provinciales y que tendrá vigencia por tres meses, con la posibilidad de que el Ejecutivo lo prorrogue por un mes más.

Inmobiliario

Los aumentos del impuesto Inmobiliario Rural serán segmentados. Para los contribuyentes de los rangos 1 y 2, el incremento será del 10%. A partir del rango 3 al 11, el aumento variará del 40% al 65% y se aplicará el coeficiente de convergencia establecido en el Código Fiscal provincial para determinar el tratamiento de cada partida. Idéntico criterio se decidió para el impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano: las subas irán del 10 al 65%.

Los contribuyentes con menos de 50 hectáreas podrán pagar el Inmobiliario Rural al mismo valor de 2019, pero deberán tramitar ese beneficio en la API.

Ingresos Brutos

Las actividades de transporte de carga y pasajeros con vehículos radicados en la provincia, las industrias que hayan facturado más de 80 millones de pesos durante el ejercicio anterior (2019), las actividades de transformación de cereales y oleaginosas que hayan facturado más de 80 millones y/o hayan procesado más de 360 mil toneladas de granos en 2019, los establecimientos de faena de animales que hayan tenido ingresos por más de 38 millones durante 2019 y los establecimientos dedicados a la venta de cueros frescos que hayan facturado más de 80 millones de pesos tributarán una alícuota de Ingresos Brutos del 1,5%. Por debajo de esos montos, seguirán exentos, del mismo modo que la industria láctea.

En cambio, el comercio por mayor y menor de agroquímicos, semillas y fertilizantes, la construcción, el transporte de cargas y pasajeros y las industrias de transformación de cereales y oleaginosas pagarán una alícuota de Ingresos Brutos del 2%.

A los bancos y financieras (ley nacional 21.526 y modificatorias) se les aplicará una alícuota de Ingresos Brutos del 7%, con la excepción de las entidades cooperativas que facturen hasta 4.500 millones anuales y del Banco Municipal de Rosario, que tendrán un tratamiento diferenciado y pagarán 5,5% de Ingresos Brutos.

Para el resto de las actividades económicas que se realizan en territorio provincial no habrá modificaciones en cuanto a Ingresos Brutos.

Sellos y Patente

El módulo tributario del impuesto de Sellos se fijó en 75 centavos. Quedarán exentas de esa carga las operaciones y contratos de compraventa de inmuebles en las que intervengan personas que hayan sido damnificadas por la explosión del edificio de Salta 2141 (Rosario) en el año 2013.

En cuanto a la Patente Única sobre Vehículos, también se fijó el módulo tributario en 75 centavos. Y además se faculta al Ejecutivo a incrementar el módulo tributario en un porcentaje que no podrá superar la variación acumulada del índice de precios al consumidor (inflación) publicado por el Ipec desde el 1º de octubre de 2019.

Moratoria

El llamado Régimen de Regularización Tributaria durará tres meses a partir de la promulgación de la ley, con la posibilidad por parte del gobernador de prorrogarlo por un mes más. Regirá para deudas devengadas hasta el 30 de noviembre de 2019 por los siguientes impuestos, tasas y contribuciones: Ingresos Brutos; Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural; Sellos; Contribución de mejoras; Actividades hípicas; Patente; Tasa retributiva de servicios; Aportes al Instituto Becario; y Embarcaciones deportivas.

Quedarán excluidos de la moratoria los contribuyentes con proceso penal abierto por delitos tributarios referidos a impuestos provinciales.

Las deudas que se cancelen por moratoria se calcularán sumando al monto del impuesto un 2% de interés mensual calculado desde la fecha de vencimiento hasta la de su pago efectivo o firma del convenio.

Si la deuda se paga de contado dentro de la vigencia de la moratoria, se reducen los intereses en un 70%. Por convenio de pagos: hasta 12 cuotas interés 1,5% mensual; hasta 24 cuotas, interés 2% mensual; hasta 36 cuotas, interés 2,5% mensual

La nueva ley tributaria también faculta al Ejecutivo a aplicar una cuota complementaria de impuesto Inmobiliario y de Patente durante 2020 “cuando la situación económica y financiera afecte negativamente la recaudación de la provincia, como así también la de municipios y comunas”. El monto de la cuota complementaria no podrá superar el 20% del valor promedio de las cuotas emitidas.

Fuente: Senado Santa Fe y El Ciudadano

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