Viernes 19 de abril de 2024

Provinciales — 03.09.2019 —

Rosario: La Justicia ordenó a la Municipalidad que reincorpore a mujeres colectiveras

Un fallo dio por probada "la discriminación por género" en el caso de cuatro conductoras que, a pesar de haber cumplido con los exámenes y haber cubierto esos puestos en vacaciones, fueron excluidas por hombres.


Por: santotoméaldía / Fuente: La Capital

La Justicia hizo lugar a un recurso de amparo presentado por cuatro mujeres que no fueron incorporadas como colectiveras en la empresa estatal de transporte Movi, a pesar de que habían cumplido con todos los exámenes de rigor y que incluso habían cubierto vacantes durante períodos de vacaciones. El fallo ordenó a la Municipalidad que las reincorpore.

La resolución firmada por la jueza en lo Laboral de la 10ª Nominación de Rosario, Paula Calace Vigo, beneficia a Natalia Verónica Munafo, María Etelvina Alvarez, Alejandra Isabel Avendaño y Silvina Ada Moreno, quienes deberán ser reingresadas a la planta de choferes de la empresa municipal dentro de los tres días de notificada la sentencia, indicaron fuentes judiciales.

Las cuatro mujeres acudieron a la Justicia para denunciar un claro caso de discriminación por género.

Esa situación se planteó cuando las cuatro, luego de pasar los exámenes de rigor exigidos para conducir colectivos, habían sido contratadas para cubrir licencias por vacaciones y no fueron incorporadas a la planta permanente de la empresa con posterioridad, a pesar de que existían 19 vacantes.

Esos puestos fueron ocupados entonces por hombres, en una abierta violación a la ordenanza 7.981 de 2016, que obligaba a cubrir "en forma igualitaria entre mujeres y varones, garantizando el ingreso de una mujer por cada dos puestos a cubrir".

Ese quebrantamiento de la norma fue lo que impulsó a Munafo, Alvarez, Avendaño y Moreno a presentar un recurso de amparo ante la Justicia.

Al momento de dictar la sentencia definitiva, la jueza Calace Vigo dio por probada "la discriminación por género denunciada por las trabajadoras, no sólo por el incumplimiento a la normativa estatal de 2006 tendiente a garantizar la igualdad real de oportunidades”, sino debido a que la empresa tampoco ofreció prueba alguna que desacreditasen la idoneidad de las cuatro mujeres que ya se habían desempeñado como choferes de la empresa.

Así, se puso de relieve a lo largo del fallo las seis etapas que debieron atravesar las peticionantes a los fines de acreditar idoneidad para el puesto de chofer.

La jueza también contempló que la empresa MOVI es enteramente propiedad de la Municipalidad de Rosario, y que el Departamento Ejecutivo local "venía incumpliendo la normativa pese a lo ordenado por el Concejo Municipal".

El Departamento Ejecutivo local "venía incumpliendo la normativa pese a lo ordenado por el Concejo Municipal", según la jueza.

En ese sentido, la magistrada expresó: “Si la igualdad no hubiera merecido ser conquistada, el Concejo Municipal no hubiera tenido que urgir el cumplimiento de su normativa al Departamento Ejecutivo Municipal después de que pasaran más de 10 años sin reglamentar el ingreso paritario, pues ambas empresas eran dirigidas, en última instancia, desde ese vértice. El primer párrafo del visto del decreto N° 49639 así lo hace notar: 'Que ante la falta de cumplimiento de incorporación de mujeres en el plantel de choferes del TUP pertenecientes a las líneas administradas por la Sociedad del Estado Municipal para el Transporte Urbano de Pasajero (SEMTUR) ...'”.

Al desarrollar sus argumentos, Calace Vigo enfatizó que "Rosario tenía una normativa de avanzada a diferencia de otras jurisdicciones del país, donde los jueces tuvieron que sustituir esa omisión legislativa".

En relación al amparo colectivo, la jueza entendió que "ya no era posible expedirse al respecto debido a que durante la tramitación de la causa judicial se dictaron la ordenanza 9979/2019 y decreto reglamentario 1288/2019".

La jueza otorgó una compensación dineraria a cada amparista por haber sido víctima de violencia de género, en virtud del manifiesto incumplimiento a la legislación.

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