Nacionales — 30.09.2026 —
La Corte Suprema dejó vigente el decreto que elimina los límites a la venta de tierras a extranjeros
El máximo tribunal revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales. Si bien basó su decisión en la falta de legitimación del CECIM para presentar la demanda, no se pronunció sobre la constitucionalidad del DNU.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales y, de esta manera, volvió a quedar vigente el artículo 154 del DNU 70/2023, que había eliminado ese régimen de límites a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.
El máximo tribunal tomó la decisión al rechazar la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata, al considerar que la organización no contaba con la legitimación necesaria para llevar el planteo a la Justicia. El fallo fue firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
La causa se inició a partir de un amparo presentado por el CECIM contra el Estado Nacional. La organización buscaba que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad de la derogación de la Ley 26.737, sancionada en 2011, que establecía límites para la propiedad y tenencia de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras.
Según el planteo de la asociación, la eliminación de esas restricciones podía favorecer la extranjerización del territorio y la concentración de grandes extensiones de tierras, y sostenía que esa situación afectaba la soberanía y la integridad territorial del país.
En primera instancia, el Juzgado Federal de La Plata había rechazado la demanda al considerar que el CECIM no acreditaba una condición que le permitiera actuar como parte legitimada. También había dejado sin efecto una medida cautelar y ordenado retirar el expediente del Registro de Procesos Colectivos.
Sin embargo, en marzo de 2024, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó esa decisión, admitió el planteo del CECIM y declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. Los camaristas Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias sostuvieron entonces que la soberanía nacional podía ser considerada un bien colectivo y que la asociación estaba habilitada para cuestionar la norma.
El Estado Nacional llevó el caso ante la Corte mediante un recurso extraordinario. Ahora, el máximo tribunal revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la demanda, al considerar que no estaba configurado un caso o controversia concreta que habilitara la intervención judicial.
La Corte centró su análisis en la legitimación activa. Según los jueces, la Constitución exige la existencia de un perjuicio concreto para que los tribunales puedan intervenir y no habilita un control judicial abstracto destinado simplemente a revisar la legalidad de una norma.
En ese marco, el tribunal sostuvo que la soberanía territorial es una atribución propia del Estado y no puede ser considerada un “bien colectivo” en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional. Por esa razón, concluyó que tampoco existía un derecho de incidencia colectiva que habilitara al CECIM a iniciar este tipo de acción.
La consecuencia práctica del fallo es que vuelve a regir la derogación de la Ley de Tierras Rurales dispuesta por el DNU 70/2023, por lo que quedan sin efecto las restricciones que establecía esa norma para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.
De todos modos, la Corte aclaró que su decisión no implica un pronunciamiento sobre la validez constitucional del DNU 70/2023. El fallo se concentró en la falta de legitimación de la asociación que presentó la demanda y no resolvió el planteo de fondo sobre la constitucionalidad de la derogación.







