Viernes 29 de marzo de 2024

— 18.02.2023 —

La Municipalidad continúa con los operativos de limpieza de terrenos baldíos

Luego de notificar a sus propietarios, los equipos municipales siguen ejecutando la limpieza de terrenos baldíos privados en estado de abandono. Los dueños de esos lotes deberán asumir el costo de los trabajos.


En el marco de la campaña Ciudad Limpia, la Municipalidad de Santo Tomé continúa trabajando en la limpieza y desmalezado de terrenos baldíos privados que no se encuentran debidamente mantenidos por sus propietarios.

Los trabajos forman parte del “Operativo Verano”, una planificación de acciones orientadas a concientizar a la ciudadanía y asegurar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de higiene urbana.

Como parte de esta iniciativa, los equipos municipales estuvieron trabajando esta mañana en la limpieza y desmalezado de un terreno baldío ubicado en Laprade al 3200.

“En este caso, estamos en la última etapa de un proceso que se inició con la notificación al propietario del terreno, que tiene la obligación de limpiar y mantener su lote correctamente y en este caso no cumplió”, explicó la directora de Relaciones Institucionales, Gabriela Solano.

“Luego de 5 días de labrada la multa correspondiente, desde la Municipalidad estamos en condiciones de ingresar al terreno y efectuar la limpieza”, se explayó la funcionaria, quien remarcó que “el gasto de este procedimiento se le imputará al dueño del lote a través de la Tasa General de Inmuebles”.

Solano subrayó que “la limpieza de baldíos es una acción que nos piden constantemente los vecinos por razones de higiene y sanidad, pero también como medida de seguridad ya que a menudo estos lugares son elegidos por los delincuentes para resguardarse o dejar cosas robadas. Por eso, estamos pidiendo fuertemente a los propietarios que cumplan con su debido mantenimiento”, manifestó.

Por su parte, Carlos Isas, director de Servicios Públicos, recordó que “la limpieza y mantenimiento de los terrenos es una obligación de los propietarios que está establecida por ordenanza, no solo al interior de cada parcela sino también en la vereda”.

“La Municipalidad no tiene la capacidad operativa para hacerse cargo de todos los baldíos privados y es por eso que necesitamos de la colaboración de todos los vecinos”, subrayó Isas. “Para evitar multas, lo que pedimos son acciones básicas como cortar los yuyos periódicamente, contar con un cesto de residuos, sacar la basura en los vólumenes reglamentarios y respetar los horarios de recolección”, detalló.

Los operativos de limpieza cuentan con la intervención de las áreas de Servicios Públicos, Saneamiento Ambiental, Control Municipal, Policía Municipal y Relaciones Institicionales. Cabe recordar que las multas correspondientes se encuentran establecidas en el Código Municipal de Faltas (artículos 134,135 y 136).

Legislación vigente
La ordenanza 3189/16, modificada por la ordenanza 3146/19, establece que todos los propietarios de inmuebles ubicados en la zona urbana de la ciudad están obligados a mantener libre de yuyos y malezas, tanto las aceras como los terrenos baldíos, inmuebles y las edificaciones en construcción, como asimismo en buen estado de higiene, conservación y seguridad. Para el caso de que no se cumplimente lo exigido, están previstas las instancias de intimación y multa.

Por otra parte, la ordenanza 3420/21, establece para inmuebles urbanos ociosos la aplicación de una sobretasa. Se entiende por inmuebles urbanos ociosos a aquellos inmuebles de propiedad privada, ubicados en la zona definida como urbana, sobre los cuales no se está produciendo ningún ejercicio de uso por parte de su propietario o terceros. La categoría incluye a superficies sin lotear, lotes baldíos (cercados o no), a construcciones destinadas al uso residencia y a construcciones destinadas a fines comerciales.

También existe la ordenanza 3406/20, que fija pautas para el “uso social de baldíos”, destinado a los propietarios de terrenos baldíos existentes en el ejido urbano de Santo Tomé y a las asociaciones vecinales y demás entidades con personería jurídica, interesadas en utilizarlos a través de la firma de un comodato para fines sociales tales como huertas, espacios recreativos, culturales o deportivos. En la misma se establecen importantes beneficios para los contribuyentes propietarios.

Finalmente, es importante recordar que la ordenanza 2239/01 -Código de Faltas-, hace referencia a la basura depositada por los vecinos en la vía pública. La norma establece que la misma será colocada en la vereda o espacio verde de la propiedad, y que las ramas tienen que estar atadas y las hojas colocadas en bolsas o cajas, no pudiendo superar el metro cúbico.

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