Lunes 29 de abril de 2024

— 29.04.2022 —

El Concejo ratificó la creación de un Programa Municipal de Promoción de la Seguridad Vial

La ordenanza impulsada por Ángel Piaggio había sido sancionada el año pasado, pero el Ejecutivo la vetó. Este martes fue aprobada nuevamente, por lo que su aplicación queda firme.


Por: santotoméaldía /

El Concejo Municipal ratificó la creación de un Programa Municipal de Promoción de la Seguridad Vial impulsado por el concejal Ángel Piaggio, que había sido sancionado en 2021, pero el Ejecutivo la vetó. Este martes, fue aprobado nuevamente por ocho votos positivos, por lo que su aplicación queda firme.

El proyecto prevé implementar políticas públicas con el fin de incentivar la educación vial. También convocar a instituciones locales para hacerlas partícipe de las actividades que se lleven adelante. La normativa, además, instituye a la Educación Vial como derecho individual y social de los ciudadanos de Santo Tomé, y como responsabilidad indelegable del Estado, en adhesión a lo prescripto en la Ley Nacional N° 27.214/2015.

Asimismo, dispone la creación de un Mapa Accidentológico de la Ciudad, que identifique las zonas más conflictivas, para elaborar cronogramas de actividades de control y corrección de faltas, e intensificar la presencia de la Policía Municipal.

Por otra parte, incluye la elaboración de un plan de infraestructura vial, que tendrá por objeto realizar un diagnóstico del estado de las arterias, de su señalización y de las causas más probables de colisiones.

“Las acciones que lleva adelante el Estado Municipal requieren de un marco regulatorio, más específicamente cuando se trata de derechos individuales y sociales como lo es la Promoción de la Educación Vial”, explicó Piaggio al fundamentar el proyecto.

El edil se refirió a la campaña Elegí la Vida que lleva adelante el Municipio y señaló: “Si bien muchas propuestas legislativas y acciones llevadas adelante por la administración municipal basan sus fundamentos en esa campaña, no existe Ordenanza que reglamente su implementación” y resaltó: “Creemos en consecuencia, conveniente desarrollar una norma que permita delinear con exactitud y legitimación la política pública referida a esta temática”.

A continuación el articulado completo de la iniciativa:

Artículo 1°: Créase en el ámbito de la ciudad de Santo Tomé el “Programa Municipal de Promoción de la Seguridad Vial”.

Artículo 2º: Objetivos principales del Programa:

  • Disminuir la cantidad de siniestros viales en la Ciudad, implementando políticas públicas que incentiven la Educación Vial, orientadas a generar conciencia en toda la población.
  • Convocar a las instituciones intermedias, de bien público y con objetivos sociales a colaborar en la implementación de este Programa.
  • Reducir el número de infracciones de tránsito más frecuentes, fortaleciendo la cantidad y calidad de los procedimientos de control que se desarrollan en la vía pública por parte de la Policía Municipal.
  • Optimizar el tratamiento de las infracciones de tránsito con el fin de sancionar en tiempo y forma las conductas transgresoras de la ley con sanciones proporcionales al riesgo generado.
  • Actualizar la normativa en materia de tránsito, transporte y seguridad vial y regular aquellas cuestiones no contempladas en la actualidad.
  • Impulsar la utilización de sistemas tecnológicos de captación de imágenes para la constatación de infracciones de tránsito.
  • Promover la capacitación de los agentes municipales y dotarlos de los elementos necesarios para el desempeño de sus tareas.
  • Adecuar la infraestructura y señalización vial de la Ciudad en aspectos asociados con la seguridad en la circulación.
  • Minimizar las consecuencias humanas y materiales que generan los accidentes de tránsito.
  • Difundir las actuaciones que el Municipio lleva adelante en materia de Seguridad y educación Vial.

Artículo 3° Establécese la Educación Vial como derecho individual y social de los ciudadanos de Santo Tomé, y como responsabilidad indelegable del Estado, en adhesión a lo prescripto en la Ley Nacional N° 27.214/2015.

Artículo 4: El Programa articulará gradualmente con los distintos niveles de la educación formal, contenidos en materia de educación vial incluyendo la capacitación de los docentes, incorporando contenidos como:

  • Incorporar el concepto de Usuario de la Vía Pública.
  • Didácticas específicas en los distintos niveles de la educación primarios, medios, superiores y especiales de nuestra ciudad.
  • Actividades de Capacitación para docentes en temas relacionados a la seguridad vial. Convenios con los Centros de Formación Docente para la capacitación de futuros formadores.
  • Herramientas de difusión y comunicación directa con los ciudadanos.
  • Actividades de extensión en diferentes espacios de la Ciudad con el objetivo de promover la concientización sobre la seguridad vial, mediante la intervención y el trabajo conjunto entre organizaciones de los ámbitos público y privado.
  • Actividades de capacitación destinada a los infractores y contraventores de tránsito.
  • Cursos de capacitación para el personal municipal que realiza las tareas de control, verificación y atención al público en el área de Tránsito y Faltas.

Artículo 5°: Dispónese la sistematización, digitalización y actualización de los registros municipales de Accidentes y Antecedentes de Tránsito, con la finalidad de otorgar al programa de una base de datos precisa para la toma de decisiones en su implementación, a los efectos de establecer una cuantificación real y actualizada de los índices de siniestralidad vial, como así también determinar la frecuencia, tenor, calificación, lugar, hora y fecha de las infracciones de tránsito constatadas.

Artículo 6°: La confección del Registro estará a cargo de manera coordinada entre el Tribunal Municipal de Faltas, la Oficina de Licencia de Conducir y la Oficina de Policía Municipal. Su actualización será trimestral, para lo cual se deberá reunir toda la información necesaria, teniendo en cuenta las siguientes variables:

  • Siniestros Viales
  • Infracciones de Tránsito
  • Registro de Licencias de Conducir
  • Lugares de Riesgo de la ciudad
  • Volumen Vehicular
  • Parque Automotor Detallado
  • Fotografías de los lugares conflictivos
  • Estudio Tiempo de Estacionamientos
  • Estudio de la Utilización de la Patente en las Motos
  • Estudio de Seguridad Pasiva (Casco/Cinturón)
  • Utilización de las Luces de Giros
  • Relevamiento de Velocidad
  • Cantidad de Pasajeros
  • Utilización de las Sendas por los Peatones
  • Encuesta del Transporte Público de Pasajeros
  • Encuestas a Domicilio
  • Registro de los Distintos Medios de Transportes de Pasajeros

Artículo 7°: Créase el Mapa Accidentológico de la Ciudad de Santo Tomé. Este mapa identificará las zonas más conflictivas de la Ciudad para la elaboración de cronogramas de actividades de control y corrección de faltas, intensificando la presencia de la Policía Municipal en los sectores que presentan mayor índice de infracciones y accidentes.

Artículo 8º: Créase como parte integrante del Programa, un Plan de Infraestructura Vial, que tendrá por objeto realizar un diagnóstico del estado de las arterias, de su se- ñalización y de las causas más probables de colisiones. Para ello se prevé el estudio y desarrollo de tareas detalladas a continuación:

  • Jerarquización de las vías urbanas y suburbanas.
  • Accesos principales secundarios y colectoras.
  • Analizar la posibilidad de peatonalizar sectores de la vía pública o tramos de calles en lugares de nutrida convergencia de personas.
  • Detección y protección de zonas de alto riesgo de colisiones.
  • Determinación   de   causas   probables   y    medidas   para   contrarrestar colisiones.
  • Interacción continua en Obras de mejoras inmediatas necesarias en los lugares de conflicto.
  • Implementación de carriles de circulación prioritaria para motovehíulos en Avenidas.
  • Habilitaciones de playas de estacionamiento.
  • Señalamiento vertical, horizontal y luminoso.
  • Análisis y diseño normativo de reductores de velocidad.
  • Análisis de factibilidad de bici-senda.
  • Facilidades para ciclistas, facilidades peatonales.
  • Mejoras de paradas de colectivo.
  • Identificación de posibles lugares exclusivos de detención de transporte urbano fuera del área céntrica.
  • Fortalecimiento del uso correcto de señalamiento transitorio en lugares de desarrollo de obras.

Artículo 9°: Autorícese al D.E.M. a celebrar convenios de cooperación con otras instituciones del Estado, Universidades, Organizaciones No Gubernamentales para llevar a la práctica este Programa.

Artículo 10°: Facúltase al D.E.M. a disponer de hasta el diez por ciento (10%) de los fondos recaudados en concepto de multas de tránsito para cada ejercicio, a efectos de financiar el Programa.

Artículo 11°: Esta Ordenanza regirá de manera subsidiaria a las disposiciones vigentes en las Ordenanzas Municipales N° 2231/01 y 2513/05, y sus respectivas modificatorias.

Artículo 12°: De forma.-

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