Jueves 28 de noviembre de 2024

Provinciales — 11.02.2022 —

Anularon la condena al femicida de Chiara Páez

La medida fue tomada por la Corte Suprema de Justicia santafesina. La chica de 14 años, embarazada de dos meses, fue asesinada en mayo de 2015 por su novio Manuel Mansilla.


Por: santotoméaldía /

La Corte Suprema de Justicia de la provincia anuló la pena de 21 años y 6 meses de prisión a Manuel Mansilla por el femicidio de su novia, la adolescente Chiara Páez, cuyo crimen dio origen al movimiento “Ni Una Menos”. Además, el alto órgano ordenó que la condena sea nuevamente establecida pero por un tribunal de la Justicia de Menores.

El fallo de la Corte, que se pronunció el 27 de diciembre pasado pero se conoció hoy, establece que es aplicable al caso una sanción correspondiente a la tentativa de homicidio, cuya escala penal va de 10 a 15 años, al fundar su resolución en el artículo 4 de la ley 22.278 sobre el régimen juvenil penal.

Según dijeron voceros judiciales, Mansilla –que al momento de cometer el femicidio de Páez tenía 17 años- podría acceder en corto tiempo al beneficio de salidas transitorias dado que está por cumplir la mitad de la condena, aunque todavía otro tribunal debe establecer el nuevo monto de la pena.

Por su parte, Verónica Camargo, la madre de Chiara, dijo que se enteró del fallo por comentarios recibidos anoche y hoy por la prensa, y señaló: “Me indigna que la Corte no me haya notificado". En relación al contenido del fallo, que hace hincapié en la condición de menor de Mansilla al momento del hecho y a las normas internacionales que establecen un trato diferente para las infancias en relación a los adultos, Camargo dijo que “la única niña era Chiara”, que cuando fue asesinada tenía 15 años.

“Un niño no actúa con la frialdad que actuó Mansilla, con las atrocidades y aberraciones que le hicieron a Chiara”, dijo la mujer, quien también recordó “la frialdad” que él tuvo para llamarla a ella y decirle que “Chiara no había regresado a su casa, cuando recién la había matado”.

“Eso no es un niño”, enfatizó, y agregó: “Pensar que dentro de poco me voy a cruzar a Mansilla acá (en Rufino, donde reside) o en Venado Tuerto, donde están los padres, es terrible".

A su vez, la madre de Chiara cuestionó que en el sistema judicial local “después de semejante asesinato no le de valor a la vida” y sostuvo: “Por eso sigue habiendo tantos femicidios y hechos de violencia, si (los asesinos) saben que pueden hacer lo que quieran”. Por último, adelantó que está analizando “apelar” la resolución del máximo tribunal provincial para “revocarlo”.

“La verdad que es terrible, lo único que sé es que no tengo más a mi hija, que me quitaron la posibilidad de ser abuela –si bien tengo otra hija-, me quitaron todos los proyectos que teníamos con Chiara juntas”, concluyó.

El fallo del máximo tribunal santafesino es consecuencia de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensora General de Menores, Gabriela Del Castillo, quien cuestionó la confirmación de la condena a Mansilla por parte de la Cámara Penal de Rosario. El 2 de marzo de 2018 el tribunal de alzada ratificó la sentencia de primera instancia firmada por el juez Javier Prado, quien le dictó a Mansilla una pena 21 años y 6 meses de prisión luego de que en 2016 el juez de Menores, Adrián Godoy, encontró al joven “penalmente responsable” del femicidio de Chiara.

En sus argumentos, los jueces de la Corte santafesina indicaron que si bien la Cámara no estaba “obligada” sino “facultada” a aplicar el artículo 4 de la ley 22.278, optó por una alternativa mediante la cual “se apartó de los principios específicos vigentes en el derecho penal juvenil y del de legalidad -al efectuar una integración normativa en perjuicio del imputado-, lo cual la torna descalificable desde la óptica constitucional, debiendo ser anulada”.

La resolución estableció que, de acuerdo a las normas internacionales que protegen a la niñez en materia penal y a la jurisprudencia interna existente al respeto, en este hecho debe aplicarse la ley penal juvenil, que prevé que para los casos de reclusión perpetua –como le habría cabido a Mansilla si hubiese sido mayor-, debe reducirse la sanción si se trata de un menor.

El fallo señaló que las convenciones internacionales prevén “la privación de libertad únicamente como medida de último recurso y por el tiempo más breve que proceda” cuando el condenado es un menor de edad.

Y en un párrafo se sostuvo que “en el caso analizado, no quedan dudas de que la aplicación de la escala penal reducida en la forma prevista para la tentativa para los delitos reprimidos con pena de prisión perpetua conforme al artículo 44 del Código Penal -10 a 15 años de prisión- reduce el encarcelamiento al menor tiempo posible, respetándose de este modo la legalidad y los estándares referidos respecto a la prisión como medida de último recurso y por el tiempo más breve posible”.

Chiara desapareció la madrugada del 10 de mayo de 2015 en Rufino luego de salir con un grupo de amigas y decirles que iba a encontrarse con su novio, Mansilla, que entonces tenía 17 años. Ese domingo la familia denunció que la adolescente no había regresado a su casa y la Policía rastrilló el pueblo junto a los vecinos para encontrarla.

El cuerpo apareció horas después enterrado en el patio de la casa familiar de Mansilla quien, según la Justicia, la mató a golpes. La autopsia determinó que Chiara había tomado un antiinflamatorio utilizado para abortar, pues cursaba un embarazo de ocho semanas que su madre había aceptado, pero que la familia de su novio no quería que continuara.

La sentencia del juez Prado sostuvo que Mansilla “mató a Páez despreciando su condición de mujer y conociendo su embarazo” y agregó que “no mostró un sincero arrepentimiento”.

Fuente: Infobae

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