Viernes 29 de marzo de 2024

Área Metropolitana — 09.12.2019 —

La Justicia Federal procesó a Luis Spahn por evasión impositiva

En la causa investigan al Club Unión por el incumplimiento de compromisos fiscales con la Afip y se confirmó que la entidad no realizó los pagos de Impuestos a las Ganancias.


Por: santotoméaldía /

El juez federal Reinaldo Rodríguez procesó al presidente de Unión, Luis Spahn, por no haber concretado los pagos de Impuestos a las Ganancias como lo estipula la ley penal tributaria vigente.

La denuncia original contra Unión y Sphan es de la delegación local de la Afip que relevó las declaraciones juradas de Unión en los últimos períodos y encontró inconsistencias, sobre todo porque detectó que el club dispuso de fondos para pagar Ganancias, pero lo usó para otras erogaciones, perjudicando al Estado en $ 1.947.012.

La solicitud del procesamiento lo realizó el titular de la Fiscalía Federal Número 1 de Santa Fe, Gustavo Onel, por el delito de retención indebida de tributos —artículo 4 de la ley 27.430— por el que fuera indagado hace un par de meses.

De acuerdo a la investigación, el empresario y dirigente futbolístico habría omitido realizar —en su carácter de agente de retención o percepción— el depósito correspondiente a las retenciones prácticas en el impuesto a las Ganancias dentro de los 30 días corridos de vencido el plazo que establece la ley, y por un período que se extendió durante todo el año pasado.

El dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal señala además que el análisis de la información  relevada  permitió concluir que el contribuyente tuvo disponibilidad de fondos suficientes para hacer frente a sus compromisos como agente de retención, y no los depositó tal como estaba obligado.

La Fiscalía indicó que si bien la deuda reclamada se encuentra cancelada, “lo cierto es que dicha cancelación ocurrió luego de transcurridos 30 días del vencimiento y de conformidad con lo establecido por el art. 16 del título IX de la ley 27.430, el delito perseguido no encuadra dentro de los tipos delictuales que están alcanzados por el beneficio establecido (arts. 1°, 2°, 3°, 5° y 6°) para que el instituto de extinción de la acción penal proceda”.

En su declaración indagatoria, el imputado desconoció la existencia de deuda alguna y deslindó responsabilidad en las personas a cargo de la tesorería del club, argumento que fue rechazado por la Fiscalía.

A este tema, Spahn se refirió en la última conferencia de prensa cuando dijo que “lo que hicimos está mal, pero es lo que hacen todos: priorizamos el pago de sueldos antes que pagar los impuestos”.

Fuente: El Litoral

 

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