Sábado 04 de mayo de 2024

Nacionales — 21.11.2019 —

Fuerte interna en el gobierno nacional por el protocolo de aborto no punible

El protocolo para las personas que decidan acceder al aborto no punible fue actualizado y publicado en el Boletín Oficial del miércoles. Doce horas más tarde, el presidente ordenó dar marcha atrás.


La actualización del "Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE)" del 2015, aprobada por la Secretaría de Salud fue publicada este miércoles por la mañana en el Boletín Oficial. Pero por la tarde, Mauricio Macri ordenó redactar una resolución que anule la publicada doce horas antes y que llevaba la firma del secretario de Salud, Adolfo Rubinstein.

Durante esas doce horas, "pasaron cosas". En redes sociales, referentes del macrismo y del espacio Cambiemos repudiaron la actualización del protocolo, el que se adecúa a normativas internacionales y pretende, en uno de los puntos más sobresalientes, garantizar el derecho a interrumpir un embarazo cuando ponga en riesgo la vida de la embarazada o si fue víctima de una violación, donde prima la voluntad a partir de los 13 años.

Uno de los atacantes fue el presidente provisional del Senado, Federico Pinedo, quien tildó de "inconstitucional" la normativa. "Me parece lamentable y claramente inconstitucional la resolución del secretario de Salud ampliando de manera irresponsable las causales de aborto no punible y limitando la objeción de conciencia médica", señaló Pinedo en su cuenta de Twitter.

El senador consideró que "el secretario de Salud de la Nación no puede pasar por encima de un debate de seis meses del Congreso Nacional y legislar por sí mismo, contradiciendo normas de rango constitucional".

Por la tarde, el presidente Macri ordenó a la ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley, redactar una resolución que anule la normativa 3158/2019. Hasta el momento, ninguno de los actores del "culebrón" dieron explicaciones oficiales. ¿El secretario de Salud, Adolfo Rubinstein, tiene intenciones de romper vínculos con Mauricio Macri? ¿El presidente no leyó las resoluciones del Boletín Oficial antes de su publicación? ¿Carolina Stanley sabía lo que un secretario de su cartera estaba firmando?. Por ahora, todas son conjeturas.

¿Qué hay de nuevo en el protocolo publicado?

La normativa 3158/2019 se confeccionó "teniendo en cuenta las dos ediciones de la 'Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles' de 2007 y 2010". Según reza el texto, "la actualización del Protocolo responde, también, a la necesidad de renovar las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la ILE (dosis de medicamentos y AMEU-Aspiración Manual Endouterina) y reforzar la importancia del acceso rápido a la atención integral y a la práctica, haciendo hincapié en la atención en el primer nivel y los tratamientos con medicamentos", remarcó la resolución.

Se establece que esta actualización "es parte de la política pública llevada adelante por la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva" y que responde a la necesidad de actualizar la normativa "adaptándola al Código Civil y Comercial de 2015 y la Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación, donde se plantea la autonomía progresiva de los y las adolescentes", explicó la abogada Lucila Puyol

En referencia a este punto, Silvia Oizerovich, directora de Salud Sexual y Reproductiva de la Secretaría de Salud de la Nación, que participó de la actualización del Protocolo, explicó a Télam la importancia de dicha modificación. "Es fundamental que ahora el Protocolo esté acorde al Código Civil y Comercial del 2015, donde se explica que las niñas menores de 13 años podrán brindar su consentimiento acompañadas de sus progenitores o representantes legales, aunque prima el derecho de la niña, el que que debe informarse al órgano protector de derecho", dijo a Télam Oizerovich, quien remarcó que antes figuraba como un fe de erratas.

La directora de Salud Sexual señaló que la decisión de adaptar el protocolo a la Resolución 65/2015 de la Secretaría de Salud de la Nación implica que se especifique "claramente cuando se habla de una práctica invasiva, que es la que no implica riesgo de vida". Asimismo, se recuerda que dicho trabajo fue elaborado con la colaboración de "destacados especialistas" en el tema según criterios internacionales vigentes donde se establece "una metodología de trabajo rigurosa y uniforme en la materia para el ámbito nacional".

La normativa remarca que estos procedimientos se llevan a cabo en los dos casos en que el aborto puede ser practicado de manera legal hasta el momento: cuando se solicite la práctica para evitar un peligro para la vida o la salud de la persona embarazada o cuando el embarazo sea producto de una violación, según lo establecido en el artículo 86 del Código Penal.

La resolución oficial que comenzó a regir desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial, establece que el derecho de acceso a la salud es abordado por el Protocolo para laatención integral de las personas con derecho a la ILE "sin incurrir en discriminación alguna e incluye en su línea de atención a todas las personas con posibilidad de gestar un embarazo, sin ninguna distinción relativa a su identidad de género ni a las prácticas sexuales que pudiera llevar a cabo". Oizerovich remarcó, también, que las provincias que hayan adherido al protocolo del 2015 "no necesitan modificar su reglamentación ante esta actualización".

Fuente: Aire Digital

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