Sábado 20 de abril de 2024

— 24.12.2017 —

Recuerdan la normativa sobre venta y uso de pirotecnia

La ordenanza en vigor prohíbe en el ámbito de la ciudad la venta, tenencia, acopio, depósito y uso de pirotecnia considerada de alto estruendo, como así también de globos aerostáticos.


Por: santotoméaldía /

La Municipalidad de Santo Tomé recuerda que se encuentra vigente la ordenanza Nº 3.118/15 que prohíbe en el ámbito de la ciudad la venta, tenencia, acopio, depósito y uso de pirotecnia considerada de alto estruendo, como así también de globos aerostáticos.

La prohibición estipulada en la ordenanza abarca exclusivamente a dispositivos tales como bombas de estruendo, rompe portones, petardos o truenos, morteros con bombas y productos afines a los anteriormente mencionados.

La legislación también prohíbe en todo el ámbito del Municipio la venta de artificios de pirotecnia, cualquiera sea la característica de los mismos, a menores de 16 años. Asimismo, queda vedada la elaboración, acopio, comercialización, tenencia y uso de todo artificio de pirotecnia que no haya sido calificado como de “venta libre” por el RENAR.

Otras disposiciones

La normativa también dispone que las fábricas de artículos de pirotecnia que se pudieran instalar en jurisdicción del Municipio deberán cumplimentar, como paso previo a su autorización municipal, con las exigencias previstas por la Ley Nº 20.429/75 (de Armas y Explosivos), sus modificatorias, la normativa vigente en la Provincia y la ciudad de Santo Tomé y aquellas que la Oficina de Control Regional de Armas y Explosivos de la Unidad Regional I estime conveniente.

Queda prohibido el acopio, tenencia, comercialización y/o uso de cualquier tipo de pirotecnia en aquellos establecimientos en los que se deposita, elabora, fraccione y/o expendan combustibles, líquidos y sólidos, como así también cualquier líquido inflamable y/o corrosivo, ácidos y otros materiales afines.

En los casos en que estuviera autorizada la tenencia y expendio de artificios de pirotecnia, deberán ser colocados en cajones, depósitos de madera, debiendo estar fuera del alcance público y en el lugar más apartado de los accesos del local, accesos que deberán quedar siempre libres y expeditos para cualquier contingencia.

En los escaparates y vidrieras de los locales autorizados, si se quisieran exhibir los productos pirotécnico en venta, solo podrán colocarse muestras inertes de los mismos.

Los establecimientos donde se expendan artificios deberán contar con extinguidores contra incendio en la proporción de uno de diez litros o kilogramos por cada 200 metros de superficie cubierta. Además, en un lugar claramente visible deberá colocarse la leyenda "Pirotecnia – Prohibido Fumar".

Los interesados en comercializar pirotecnia, ya sean vendedores ambulantes o comercios, deberán inscribirse previamente en la Municipalidad de Santo Tomé.

La falta de habilitación por parte de la autoridad municipal para la comercialización, distribución, venta, depósito, tenencia o uso de artículos pirotécnicos, como así también la venta de artículos que se encuentren prohibidos, serán penadas con multas y/o decomiso de las mercaderías objeto de la infracción.

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