Miércoles 14 de octubre de 2026

Interés General — 14.10.2026 —

Traspaso a ASSA: qué dice la ordenanza aprobada por el Concejo y qué autoriza al Municipio

El texto establece las facultades del Ejecutivo para negociar con la Provincia y la empresa estatal. También determina en qué casos los acuerdos deberán recibir la aprobación del Concejo y deja sin definir aspectos como las tarifas, las inversiones y la fecha del eventual cambio de prestador.


Por Santotomealdía

La ordenanza que habilita el inicio del proceso de traspaso de los servicios de agua y cloacas a Aguas Santafesinas SA (ASSA) establece qué gestiones podrá realizar el Ejecutivo municipal y en qué circunstancias deberá volver al Concejo para obtener su aprobación. El texto definitivo, sancionado este martes, consta de tres artículos que delimitan el alcance de la autorización.

Uno de los aspectos centrales es que el Ejecutivo queda facultado para negociar y suscribir acuerdos con la Provincia y ASSA, pero deberá contar con intervención previa y posterior aprobación del Concejo cuando esos instrumentos impliquen nuevas obligaciones económicas o financieras, disposición de bienes municipales o modificaciones en la situación de los trabajadores. Esta exigencia no alcanza, de manera general, a todos los acuerdos que puedan celebrarse durante el proceso.

La ordenanza tampoco establece una fecha para el cambio de prestador ni define las tarifas, las inversiones que se realizarán en nuestra ciudad o el tratamiento de la deuda reclamada por ASSA. Lo que autoriza es el comienzo de las gestiones y negociaciones, no la transferencia inmediata de los servicios.

Qué establecen los primeros dos artículos

El artículo 1 aprueba la decisión institucional de la Municipalidad de promover su incorporación al régimen previsto en el artículo 37 de la Ley Provincial 11.220, con una referencia expresa a su interpretación conforme a la organización institucional actualmente vigente.

Por su parte, el artículo 2 autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a iniciar las actuaciones administrativas, técnicas e institucionales necesarias para llevar adelante ese proceso.

De esta manera, los primeros dos artículos formalizan la decisión de avanzar hacia la incorporación y habilitan las gestiones iniciales que deberá desarrollar el Municipio.

El artículo 3: negociaciones, convenios y control del Concejo

El punto central de la ordenanza está en el artículo 3, que autoriza al Ejecutivo a iniciar y llevar adelante negociaciones con la Provincia de Santa Fe, ASSA y los organismos que correspondan.

La autorización comprende el acuerdo institucional marco y la posibilidad de suscribir convenios, acuerdos, actas e instrumentos necesarios para implementar la incorporación, incluyendo sus condiciones técnicas, operativas, patrimoniales, económicas y financieras.

Sin embargo, el mismo artículo establece una condición específica para determinadas decisiones: “Cuando dichos instrumentos impliquen la asunción de nuevas obligaciones económicas o financieras, la disposición de bienes municipales o modificaciones en la situación del personal municipal afectado al servicio, se requerirá la intervención previa y posterior aprobación del Honorable Concejo Municipal”.

Esto significa que no todos los acuerdos deberán recibir una nueva aprobación legislativa, sino aquellos que se encuentren comprendidos en los supuestos expresamente establecidos por la ordenanza.

En particular, el Concejo deberá intervenir cuando las negociaciones deriven en nuevas obligaciones económicas o financieras para el Municipio, cuando se disponga de bienes municipales o cuando se modifique la situación del personal afectado a los servicios.

En definitiva, la ordenanza autoriza al Ejecutivo a avanzar con las negociaciones para la incorporación a ASSA, pero no concreta por sí misma el traspaso de los servicios. Su alcance principal es habilitar las gestiones y la celebración de los instrumentos necesarios, con la obligación de obtener aprobación legislativa en los casos económicos, patrimoniales y laborales expresamente contemplados.

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