Miércoles 16 de octubre de 2024

Provinciales — 23.09.2024 —

Agrotóxicos: Palo Oliver propone la creación de dos Registros Epidemiológicos

El diputado del Frente Amplio por la Soberanía presentó un proyecto para modificar la ley actual. El objetivo es obtener información sobre los efectos nocivos de la aplicación de agrotóxicos en la actividad agrícola.


Por Santotomealdía

El diputado Fabián Palo Oliver elaboró un proyecto de ley que promueve cambios en la actual ley de Fitosanitarios (N° 11.273), incorporando un artículo que prevé la creación de dos Registros Epidemiológicos, con el objeto de recabar información acerca de los efectos nocivos de la aplicación de agrotóxicos en la actividad agrícola.

El legislador sostiene la importancia de “realizar los monitoreos a las zonas afectadas, obtener datos del estado de salud de la población que se ve afectada directamente y, a partir de allí, trabajar en consecuencia con datos y estadísticas concretas sobre cómo afecta a la calidad de vida a nuestra población, la exposición a los agroquímicos”.

“No se trata sólo de búsqueda de una estadística que nos refleje la pésima posición de los pueblos contaminados, sino que se busca contar con información precisa que sirva como respaldo suficiente para hacer frente a los daños que provocan estas prácticas contaminantes, difundidas en vastísimas áreas de nuestro país”, agregó Palo Oliver.

“El suelo, la fauna, la flora y la población de nuestra provincia reciben millones de litros de agroquímicos que se utilizan para la actividad agrícola y es imperioso contar con estos datos a fin de llevar adelante las políticas públicas que protejan la salud de los afectados”, completó.

Creación de Registros EpidemiológicosLa iniciativa propuesta por Palo Oliver establece la incorporación al capítulo V de dicha normativa, del artículo 13 bis, el “que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 13 BIS: El Ministerio de la Producción, como Autoridad de Aplicación, creará dos Registros Epidemiológicos.

a) Registro Epidemiológico concerniente a los efectos tanto directos o indirectos provocados a la población que esté asentada en los ámbitos rurales, y que son afectadas por la aplicación de agroquímicos.

b) Registro Epidemiológico del personal que trabaja en comercios que venden fitosanitarios y empresas aplicaderas de fitosanitarios. La Autoridad de Aplicación, en coordinación con el Ministerio de Salud, fijarán las características de ambos Registro Epidemiológicos.
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