Domingo 28 de abril de 2024

— 29.09.2021 —

Miércoles con supermercados y negocios cerrados por el Día del Empleado de Comercio

Es el día que fija para la celebración la ley de Descanso Dominical que rige en nuestra ciudad. 

 


Por: santotoméaldía /

A diferencia de los comercios de la capital santafesina -que cerraron este lunes-, en Santo Tomé se celebrara hoy el Día del Empleado de Comercio, debido a la adhesión a la ley de Descanso Dominical.

Como todos los años, no habrá atención en los supermercados y grandes locales. Mientras que aquellos negocios que son atendidos por sus propios dueños seguramente abrirán sus puertas.

Si bien históricamente el día del empleado de comercio se celebraba el 26 de septiembre, que este año cayó domingo, la Federación de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) acordó con las cámaras del sector trasladarlo al lunes 27 de septiembre en la mayoría de las ciudades.

Desde la entidad recordaron que los establecimientos no estarán obligados a cerrar aunque deberán acordar una modalidad de trabajo. La decisión fue adoptada a partir de un acuerdo conjunto con la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC); la Confederación de la Mediana Empresa (CAME), y la Unión de Entidades Comerciales Argentina (UDECA).

Por su parte, la CAC destacó que el día festivo “en nada afecta la apertura de los comercios cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada”.

En materia de remuneración las empresas deben dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y las normas vigentes, de manera que no pueden otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.

Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100 por ciento. Es decir, si ese día se trabaja, se paga doble.

En tanto, si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. En materia de remuneración las empresas deben dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y las normas vigentes, de manera que no pueden otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.

 

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